This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 14:45:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho De Familia Sucesiones Y Bioetica Abril 2018 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética - Abril 2018 TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICAABRIL 2018 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES   ADOPCIÓN. MENORES DE EDAD. DESAMPARO MORAL O MATERIAL DISCAPACIDAD. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DISCAPACIDAD. PRINCIPIO PRO HOMINE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS. PARENTESCO. FINALIDAD DE LA PROHIBICIÓN LEGAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY ESTADO DE ADOPTABILIDAD. ABANDONO DE MENOR ESTADO DE ADOPTABILIDAD. DERECHOS DEL NIÑO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONTROL DE LEGALIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS DE APOYO. ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO RECURSO DE APELACIÓN. AGRAVIO ACTUAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ACCESO A LA JUSTICIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. DEBER DE LOS JUECES. MEDIDAS DE PROTECCIÓN VIOLENCIA FAMILIAR. EFECTOS     ADOPCIÓN. MENORES DE EDAD. DESAMPARO MORAL O MATERIAL Cuando el desamparo moral y material del niño es evidente, manifiesto y continuo, procede su entrega en guarda con fines de adopción. Y no es óbice para esta solución que los padres nieguen haber prestado el consentimiento para ello, así como tampoco sus reiterados pedidos de reintegro del niño, si fueron acompañados del compromiso de cambio exigible ante las situaciones previas vividas y no prestaron la colaboración para la realización del tratamiento psicoterapéutico sugerido por los profesionales intervinientes. L., P. M.; L., P. A.; L., L. M. S/SUMARIO - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA II (FERIA) - 29/1/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024231E     DISCAPACIDAD. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO En materia de discapacidad, los informes interdisciplinarios son el resultado de la actuación de profesionales de otras disciplinas -servicio social, psicología y psiquiatría- para aportar al juzgador mayores elementos necesarios para resolver el conflicto traído a decidir, con la finalidad de solucionar o prevenir el agravamiento de la problemática planteada, máxime dada la situación de vulnerabilidad de la persona a cuyo respecto se haya dispuesto la medida atacada. G., R. Z. S/DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023858E     DISCAPACIDAD. PRINCIPIO PRO HOMINE Previo a decidir sobre la aplicación o no de normas que sean limitativas de derechos, debe primar una interpretación restrictiva de aquellas, con un enfoque a la luz de los principios fundantes del sistema tuitivo de la discapacidad, en especial, el principio pro homine o pro persona, en cuanto impone la defensa de la persona humana frente a disposiciones que le conciernen. G., R. Z. S/DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023858E     DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS. PARENTESCO. FINALIDAD DE LA PROHIBICIÓN LEGAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY La donación de órganos entre personas vivas no relacionadas por un determinado parentesco es un acto que puede autorizarse mediante el procedimiento judicial previsto en el artículo 56 de la ley 24193, siempre que revista carácter extrapatrimonial. Con esta expresión, el legislador ha querido significar que la ablación e implante de órganos no debe ser una operación lucrativa para el donante; por lo que si se demuestra que solo se trata de una liberalidad, de un gesto solidario que no ofende la moral ni el orden público, los magistrados no pueden imponer su autoridad por encima de la voluntad de las personas; esto lo dispone el artículo 19 de la Constitución Nacional. G., A. S/AUTORIZACIÓN PARA SER DONANTE VIVO NO RELACIONADO - SUMARÍSIMO - JUZG. MULTIFUERO VILLA PARANACITO - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023707E     ESTADO DE ADOPTABILIDAD. ABANDONO DE MENOR En orden a la declaración del estado de adoptabilidad de los niños, debe existir una constatación de la real situación de abandono de estos, la que fue delineada como la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad y educación del menor de edad por parte de las personas a quienes compete dicha obligación, y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal. L., P. M.; L., P. A.; L., L. M. S/SUMARIO - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA II (FERIA) - 29/1/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024231E     ESTADO DE ADOPTABILIDAD. DERECHOS DEL NIÑO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONTROL DE LEGALIDAD En los casos en que los menores están en riesgo, la intervención estatal resulta obligada en defensa de los derechos humanos de niños y adolescentes vulnerados en el ámbito familiar; de allí que la modalidad de su intervención constituye también una cuestión esencial. En ese sentido, los objetivos del Sistema de Protección Integral de Derechos se pueden desentrañar de varios artículos de la ley 26061, entre ellos: políticas públicas, fortalecimiento familiar, las medidas de protección de derechos y las excepcionales. De manera que, verificadas ciertas situaciones de vulnerabilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aparece el protagonismo del órgano judicial -quien hasta ese momento ejerce un control de legalidad de tales medidas- cuando no se puede lograr la restitución de los derechos dentro del ámbito familiar de origen o ampliada, y es entonces cuando acude a la fuente filial de la adopción. B., M. A.; B. M. A. Y F. B., M. F. S/PROTECCIÓN DE MENORES - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA III - 12/1/2018 - CITA DIGITAL IUSJU023999E     PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS DE APOYO. ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO El sistema de apoyo puede conformarse por un asistente personal, un familiar, un allegado, o red de aquellos, una asociación, una institución oficial, o cualquier otra figura -como en el caso, el acompañante terapéutico-, cuya función esté destinada a la promoción de la autonomía de la persona y la protección y el ejercicio de derechos. En este tipo de sistemas, la finalidad es dotar a la persona tutelada de las herramientas y apoyos necesarios para que ella misma pueda lograr la toma de decisiones y, de tal manera, ejercer sus derechos desde parámetros propios. G., R. Z. S/DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023858E     RECURSO DE APELACIÓN. AGRAVIO ACTUAL Para justificar la apelación el agravio debe ser actual y ha de existir al momento de dictarse la decisión judicial, pues de lo contrario se desemboca en la imposibilidad del tratamiento del planteo revisor, al revestir la calidad de tema abstracto que -como tal- resulta ajeno al quehacer de los jueces. L. C. F. C/L. G. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - CÁM. CIV. Y COM. LA PLATA - SALA I - 8/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024108E     VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ACCESO A LA JUSTICIA Los recursos judiciales ineficaces para las mujeres constituyen un claro ejemplo de los efectos negativos de las formas interseccionales de discriminación sobre el acceso a la justicia. En ese sentido, el organismo de supervisión de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer indicó que la buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos sus componentes se ajusten a normas de eficiencia y provean -de manera oportuna- recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia, considerando las cuestiones de género de todas las mujeres. N. S/VIOLENCIA FAMILIAR - JUZG. FAMILIA RAWSON - 8/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024141E     VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. DEBER DE LOS JUECES. MEDIDAS DE PROTECCIÓN La víctima de violencia de género no tiene que desplazarse ni verse afectada en su capacidad de movilidad; al contrario, quien incurre o reincide en la violencia se convierte en sujeto de desplazamiento o restricción de su movilidad intra o interurbana mediante resolución fundada en la protección de la mujer. Sobre dicho eje básico de actuación los jueces deben decidir que los efectos de las medidas de protección recaigan exclusivamente sobre los agresores, con un catálogo que va desde la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento, hasta la intimación de deportación de la Provincia e inclusive la prohibición de ingreso a una ciudad. N. S/VIOLENCIA FAMILIAR - JUZG. FAMILIA  RAWSON - 8/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024141E     VIOLENCIA FAMILIAR. EFECTOS En el proceso de protección contra la violencia familiar las medidas dispuestas corren desde que fueron dictadas, pues por el carácter cautelar debe entenderse que tiene efecto inmediato. L. C. F. C/L. G. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - CÁM. CIV. Y COM. LA PLATA - SALA I - 8/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU024108E   024692E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:00:00 Post date GMT: 2021-03-21 02:00:00 Post modified date: 2021-03-21 02:00:00 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com