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JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Noviembre 2018TEMAS DE DERECHO LABORAL NOVIEMBRE 2018 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. IN ITINERE. DEFINICIÓN. REQUISITOS. PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. FECHA DE INGRESO. MULTA. PROCEDENCIA DESPIDO DIRECTO. INJURIA GRAVE. COMUNICACIÓN. REQUISITOS. INCUMPLIMIENTO DESPIDO INDIRECTO. INJURIA LABORAL ENFERMEDAD LABORAL. ESTRÉS LABORAL. RELACIÓN DE CAUSALIDAD EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. DOCTRINA LEGAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. LIBERTAD SINDICAL FRAUDE LABORAL. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. PLAZO FIJO. REQUISITOS. INCUMPLIMIENTO JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. LEY APLICABLE. SEPARACIÓN PERSONAL. EXCÓNYUGE PROCEDIMIENTO LABORAL. CITACIÓN DE TERCERO. EXCEPCIONALIDAD. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
ACCIDENTE DE TRABAJO. IN ITINERE. DEFINICIÓN. REQUISITOS. PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA Si nos valemos de la conceptualización legal, el accidente in itinere es el que sufre una persona en el trayecto que va desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa. El instituto fue enriquecido por la ley 24557, que receptó de manera expresa que el itinerario podía ser modificado por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar enfermo, debiendo el trabajador comunicar por escrito a su empleador tales circunstancias, a fin de que este, a su vez, comunique a la ART para que la modificación del itinerario obtenga la cobertura legal. En virtud de esta conceptualización para la configuración del accidente in itinere, bastará con probar la relación laboral y la relación entre esta y el evento dañoso. PONCE, JUAN ANTONIO C/ART INTERACCIÓN SA S/ACCIDENTE - CÁM. TRAB. MENDOZA - 6ª - 2/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU029798E ACOSO MORAL. MALTRATOS PSICOLÓGICOS. INSULTOS. DISCRIMINACIÓN. RESPONSABILIDAD. POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE El acoso moral en el trabajo consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo. Se trata de conductas ilícitas, de las cuales fue víctima la actora durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quien, por su función jerárquica, representaba al empleador en el lugar de trabajo. Luego, los daños ocasionados resultan resarcibles por aquel por los hechos del dependiente, aun en ausencia de un vínculo contractual (art. 1113, primer párr., del CC; art. 1753, CCyCo.). MORINIGO, ROCÍO SOLEDAD C/LEVI'S S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 11/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU030392E CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD. SOLIDARIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR Cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para, como en el caso, desconocer una parte de la antigüedad, generando un perjuicio al trabajador, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad al presidente de la misma por vía de lo dispuesto en los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades comerciales (actualmente, arts. 159 y 160, CCyCo., L. 26994). CORVALÁN, ROBERTO CARLOS C/GREEN EYES SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 31/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU029648E CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. FECHA DE INGRESO. MULTA. PROCEDENCIA Del artículo 1 de la ley 25323 que, al no consignar concretamente en qué consiste la relación laboral registrada “de modo deficiente”, debe interpretarse que “deficiente” es sinónimo de “incompleto, imperfecto, defectuoso”. Un sector de la doctrina sostiene que alcanza a cualquier irregularidad o deficiencia en la registración, es decir todos los supuestos en que esté distorsionado algún dato de la relación de empleo que la ley exija sea registrado. Se debe recordar que para que el contrato de trabajo esté debidamente registrado se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley nacional de empleo, que exige la inscripción del trabajador en el libro especial del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo. Se deduce entonces que, si de dicha falencia se derivó un perjuicio para el trabajador, como son la falta de ingreso de aportes fiscales y previsionales, debe entenderse que la conducta evasiva del artículo 1 de la ley 25323 se encuentra tipificada. DELMONTE, VANESA LOURDES C/LUCERO, ALEJANDRO RAFAEL S/DESPIDO - CÁM. 6ª TRAB. MENDOZA - 5/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU031136E CONTRATO DE TRABAJO. REMUNERACIÓN. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. DOCTRINA DE LA CORTE Las partes de una convención colectiva no pueden cambiar la naturaleza jurídica propia de la contraprestación atribuyendo el carácter de “no remuneratorios” a conceptos comprendidos dentro de la noción de salario, pues ello afecta el principio constitucional de retribución justa, en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario. OSELLA, JUAN CARLOS Y OTROS C/TELECOM ARGENTINA SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 31/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU030606E COSTAS LABORALES. HONORARIOS PROFESIONALES. LÍMITE. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE PROPIEDAD Cabe pronunciarse por la improcedencia de la aplicación del artículo 277, párrafo 2, de la LCT, en razón de que la aplicación de tal normativa es violatoria del derecho de propiedad (arts. 17, CN, y 23, Constitución Provincial) y del derecho del trabajador y su letrado a una retribución justa garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como también del artículo 16 de la CN, puesto que resulta evidente la irrazonable desigualdad entre los letrados de la parte vencedora y perdidosa. MACHUCA, YOHANA MARIBEL C/TELECOM ARGENTINA SA S/DESPIDO (LABORAL) - JUZG. LAB. N° 2 - CORRIENTES - 10/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU029553E DESPIDO DIRECTO. INJURIA GRAVE. COMUNICACIÓN. REQUISITOS. INCUMPLIMIENTO El artículo 243 de la ley de contrato de trabajo establece que tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en los que se funda la ruptura del contrato. Especifica además que, ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. CÁCERES, DAMIÁN EDUARDO C/DITAS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 12/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU029160E DESPIDO INDIRECTO. INJURIA LABORAL Cuando se invoca una multiplicidad de injurias para justificar un despido, resulta suficiente con que se acredite alguna o algunas de las causales invocadas para que el distracto se repute justificado. DRUZIUK PAULOZZI, ETHEL VANESA C/DAYSPRING SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 31/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU029485E DESPIDO. DISCRIMINACIÓN. REPRESENTACIÓN SINDICAL. DE HECHO. ACTIVIDAD SINDICAL. PRUEBA TESTIMONIAL. RECHAZO Para que la labor desplegada por una persona involucrada o interesada en las cuestiones que afectan al conjunto de trabajadores pueda llevar a calificarla como un “representante sindical de hecho”, es necesario que, por lo menos, su actuación haya involucrado intereses colectivos o que su labor haya tenido una incidencia de ese carácter, puesto que, más allá de que el activismo que invoca hubiera sido ejercido a raíz de la situación padecida por los trabajadores de su sector, lo cierto es que para vincular el acto que se reputa discriminatorio con el factor sensible que se alega (activismo gremial) es necesario demostrar la calidad que erigiría al demandante en un sujeto especialmente vulnerable a eventuales actos segregatorios o peyorativos, lo que no es posible predicar en la especie, en tanto no se ha demostrado la naturaleza colectiva o de representación de la actividad desplegada, y mucho menos su carácter público. BASUALDO, SERGIO ISMAEL C/BRIEFING SECURITY SA Y OTROS/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 13/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU031177E ENFERMEDAD LABORAL. ESTRÉS LABORAL. RELACIÓN DE CAUSALIDAD Debe desestimarse la demanda por enfermedad laboral, pues no se ha mencionado ninguna enfermedad profesional incluida en la lista del decreto 658/1996 al trabarse la litis y, por ende, mal puede decirse que las lesiones psiquiátricas presuntamente detectadas puedan derivar de alguna de ellas; tampoco se ha denunciado accidente alguno, por lo que no resulta válido colegir que pueda tratarse de una secuela. ZACARÍAS, FÉLIX RUBÉN C/SWISS MEDICAL ART SA S/IND. POR ACC. DE TRAB - CÁM. LAB. Y PAZ LETRADA CORRIENTES - 11/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU030872E EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. DOCTRINA LEGAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. LIBERTAD SINDICAL Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia impugnada y se abandona la doctrina legal tradicional relativa al proceso cautelar o precautorio, que solo admitía la verificación de la verosimilitud de los hechos en los que la empleadora sustentaba el pedido de exclusión de la tutela sindical, difiriendo a un juicio posterior la discusión acerca de la legitimidad de la medida autorizada. Actualmente, y en armonía con lo resuelto por la Corte Federal en autos “Fate SAICI c/Ottoboni, Víctor Octavio s/exclusión tutelar sindical (sumarísimo)”, será en el mismo y único proceso sumarísimo a sustanciarse ante el tribunal de trabajo competente en el que debe darse el debate, sobre los hechos alegados y probados, que permita al juzgador definir la legitimidad de la pretensión de desafuero, en referencia a la medida cuya adopción -precisamente- se pretende. En otras palabras, esa decisión del a quo hará cosa juzgada material acerca de la existencia o la inexistencia de la justa causa alegada por el empleador. GUALA CLOSURES ARGENTINA SA C/SABINO, SEBASTIÁN S/EXCLUSIÓN TUTELA SINDICAL (SUMARÍSIMO) - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 4/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU030283E FRAUDE LABORAL. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. PLAZO FIJO. REQUISITOS. INCUMPLIMIENTO La modalidad contractual “a plazo fijo” constituye una excepción al principio general de que los contratos laborales se celebran por tiempo indeterminado, por lo que se encuentra a cargo del empleador la prueba de los extremos requeridos por los artículos 90 y 93 de la ley de contrato de trabajo. No basta con que se firme un contrato por escrito, fijando un plazo, para que se configure el contrato a plazo fijo; además, deben proporcionarse y acreditarse razones objetivas y serias que justifiquen esta modalidad de contratación. VERGANI, ELOY FEDERICO C/AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 5/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU028796E JUBILACIONES Y PENSIONES. COSTAS POR SU ORDEN. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA Se revoca la sentencia que impuso las costas del juicio a la demandada ANSeS, habida cuenta de que el pronunciamiento omitió el examen de la aplicación del artículo 21 de ley 24643, en cuanto prevé que, cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la ANSeS, "en todos los casos, las costas serán por su orden". En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, sin que mediara declaración de inconstitucionalidad, prescindió de lo que establecía la norma aplicable, situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18, CN). GONZÁLEZ, CARMEN C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 10/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU028980E JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. LEY APLICABLE. SEPARACIÓN PERSONAL. EXCÓNYUGE Se hace lugar a la acción iniciada por la actora y se le concede el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del excónyuge, del que se encontraba divorciada en los términos del artículo 67 bis de la ley 2393. Para resolver así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación basó su pronunciamiento en la doctrina naciente de su fallo precedente “Castro Feijóo”, donde sostuvo que correspondía dejar sin efecto la sentencia que había denegado el beneficio de pensión fundándose en que la recurrente no cumplía con lo establecido por la ley 23263, sin tener en cuenta que la referida norma no se hallaba vigente al tiempo del fallecimiento del causante, de lo cual se derivaba que lo decidido implicaba un indebido apartamiento del principio que rige la materia -reconocido por el art. 27 de la L. 18037- e introducía una suerte de efecto retroactivo ajeno al sistema legal. PÉNDOLA, GRACIELA MÓNICA C/ANSES S/PENSIONES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 15/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU030470E PROCEDIMIENTO LABORAL. CITACIÓN DE TERCERO. EXCEPCIONALIDAD. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Cabe destacar el criterio restrictivo con que han de ser apreciadas las solicitudes de citación de terceros en virtud del carácter excepcional del instituto, el cual reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte de la actora o del demandado. VIDAL, RAÚL C/GEFCO ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 6/7/2018 - CITA DIGITAL IUSJU030595E 032145E |