This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 16:38:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Comunicacion De Inicio De Juicio Al Estado Al Art 8 De La Ley 25 344 Y Art 12 Del Decreto Reglamentario 1116 00 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Comunicación de inicio de juicio al Estado. Al art. 8 de la ley 25.344 y art. 12 del decreto reglamentario 1116/00   Se revoca el auto que ordenó cumplir con la comunicación de inicio de juicio al Estado Nacional dispuesto por el art. 8 de la Ley 25.344 y art. 12 del decreto reglamentario 1116/00.     Buenos Aires, 2 de agosto de 2018. Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 32 --que fue fundado en ese mismo acto--, contra la providencia de fs. 30; y CONSIDERANDO: 1.- El auto de fs. 30 ordenó cumplir con la comunicación de inicio de juicio al Estado Nacional dispuesta por el art. 8 de la ley 25.344 y art. 12 del decreto reglamentario 1116/00. 2.- La parte actora se agravió porque, sostiene, el art. 608, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé que en el caso de un interdicto de recobrar, debería aplicarse el tipo de trámite sumarísimo. A su vez, afirmó que el art. 11 de la ley 25.344 establece que en los juicios sumarísimos no se aplicará el art. 8 de la citada ley. Por ello, solicitó que se revoque el auto que ordenó comunicar el inicio del juicio al Estado Nacional. 3.- En primer término, corresponde poner de relieve que, en atención al estado preliminar en el cual se encuentran las actuaciones, no se imprimió aún el tipo de trámite que se aplicará a esta causa. En consecuencia, resultaría prematuro y conjetural relevar de manera definitiva a la parte actora de la obligación establecida en el art. 8 de la ley 25.344. 4.- En consecuencia, se revoca el auto de fs. 30; sin perjuicio de lo que corresponda decidir en el momento en que se  imprima de manera definitiva bajo qué tipo de proceso tramitará esta causa, oportunidad en la cual se podría restablecer nuevamente la obligación de comunicar al Poder Ejecutivo Nacional los términos del juicio iniciado en su contra, si así correspondiera. En función de lo expuesto, SE RESUELVE: revocar el auto de fs. 30. El Dr. Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.   María Susana Najurieta Fernando A. Uriarte     034663E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:28:34 Post date GMT: 2021-03-19 19:28:34 Post modified date: 2021-03-19 19:28:34 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:28:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com