This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:20:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Comunidades Indigenas Parque Nacional Rio Pilcomayo Provincia De Formosa Prohibicion De Innovar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Comunidades indígenas. Parque Nacional Río Pilcomayo. Provincia de Formosa. Prohibición de innovar   Se ordena correr traslado a la Provincia de Formosa y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de los planteos realizados por la comunidad indígena Toba La Primavera Navogoh en relación al relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por dicha comunidad, y se decreta la prohibición de innovar respecto de la situación del Parque Nacional Río Pilcomayo en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los efectos de mantener el status quo existente hasta tanto se resuelvan los planteo s referidos.     Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017. Autos y Vistos; Considerando: Que en forma previa a que el Tribunal se expida acerca de las impugnaciones formuladas a fs. 1200/1204 y 1506/1543 por la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en relación al relevamiento técnico-jurídico-catastral' de la situación dominial de las tierras ocupadas por dicha comunidad realizado en el marco de estas actuaciones, corresponde sustanciar tales presentaciones con la Provincia de Formosa y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), quienes estuvieron a cargo de su realización. Que, por otro lado, en mérito a los alcances de dichas impugnaciones y de la pretensión deducida en la causa CSJ 528/2011 (47-C)/CS1 "Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh c/ Formosa, Provincia de y otros s/ amparo", corresponde disponer una prohibición de innovar en relación a la situación del Parque Nacional Río Pilcomayo en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el propósito de mantener el status quo existente, hasta tanto se resuelvan los planteos referidos. Por ello, se resuelve: I. Correr traslado a la Provincia de Formosa y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) por el plazo de quince (15) días, de los planteos realizados a fs. 1200/1204 y 1506/1543, a cuyo fin la interesada deberá notificarlos con las copias respectivas. II. Decretar la prohibición de innovar indicada en relación a la situación del Parque Nacional Río Pilcomayo en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los efectos de mantener el status quo existente, hasta tanto se resuelvan los planteos referidos. Notifíquese y remítanse las actuaciones a la Defensoría General a los efectos de que se cumpla con las notificaciones relativas al traslado ordenado.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ     Correlaciones: Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh c/Formosa, Provincia de y otros s/medida cautelar- Corte Sup . Just. Nac. - 07/04/2015- Cita digital IUSJU002967E 023523E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 18:17:53 Post date GMT: 2021-03-20 18:17:53 Post modified date: 2021-03-20 18:17:53 Post modified date GMT: 2021-03-20 18:17:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com