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JURISPRUDENCIA Conclusión del proceso. Cumplimiento de la condena
Se declara la conclusión del proceso, pues se ha cumplido la condena conforme al cómputo de la pena practicado de los autos principales y del legajo de ejecución penal.
San Luis, 13 de junio de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: Que vienen las presentes actuaciones a resolver la conclusión definitiva de la causa respecto de TANIA TAMARA AGUILAR en relación a la condena impuesta mediante Sentencia N° 494. Atento a lo que resulta de dicha Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, registrada en el Protocolo de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, habiendo cumplido la condena el 14 de Febrero de 2017, conforme cómputo de pena practicado a fs. 593 de los autos principales y fs. 47 del presente legajo de ejecución penal, tal contexto procedimental enerva la sujeción de la nombrada a la causa penal, por haberse excedido los límites de la oportunidad persecutoria, cobrando prevalente vigencia el principio de la libertad. Haciendo uso de las facultades que acuerda al suscripto el art.493 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación, téngase por cumplido para TANIA TAMARA AGUILAR, las imposiciones legales establecidas en la citada Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del Código Penal, ordenadas en el dispositivo 2º) del resolutorio referenciado supra, y teniéndose presente el nuevo informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 69/73, donde no surge la existencia de causa abierta en la que interese su detención y pudiese impedir el archivo del presente incidente de ejecución, las notificaciones a las partes agregadas a los presentes obrados, informe de la actuaria y oído el Ministerio Público Fiscal, en virtud del Art.493 del C.P.P.N.; el Señor Juez de Ejecución Penal RESUELVE: 1°) DECLARAR la conclusión del proceso, debiendo procederse al ARCHIVO de la presente causa de Ejecución Penal. 2°) Notifíquese a las partes y practíquese las comunicaciones de ley. 3°) Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal, a sus efectos. REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Firmado por: RAÚL ALBERTO FOURCADE JUEZ DE EJECUCIÓN (Ante mí): MARÍA ALICIA MAJUL SECRETARIA DE EJECUCIÓN 030582E |