This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:50:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concurso Preventivo Caducidad De Instancia Purga De La Caducidad Actos Impulsorios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concurso preventivo. Caducidad de instancia. Purga de la caducidad. Actos impulsorios   Se revoca la resolución que estimó el pedido de la concursada y declaró operada la caducidad de la instancia, al concluirse que la accionada había purgado la inactividad mediante la petición de remoción del contador y la designación de nuevo perito, el sorteo del auxiliar, la aceptación del cargo, el pedido de intimación para el cumplimiento de la encomienda y la solicitud de poner los libros contables de la concursada a disposición del contador.     Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018. Y Vistos: 1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 182/3 que estimó el pedido de la concursada y declaró operada la caducidad de la instancia en estos obrados. El memorial corre en fs. 189/96 y su contestación en fs. 199/201. 2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo, de la ley ritual ( Fallos 324:1784; esta Sala, 6/4/2010, "Noya Jorge Néstor c/Sinistri Sergio s/ejecutivo"; íd. 28/12/2010, "Ghiglione Germán Natalio c/Trip SRL s/ejecutivo", entre otros). Yendo al caso concreto, la compulsa de la causa exhibe que con posterioridad al período de inactividad sindicado en el pronunciamiento en crisis (de fs. 122 a fs. 130) existieron actuaciones con virtualidad para impulsar el procedimiento. La primera de ellas fue la de fs. 138 (del 31/7/2017) mediante la cual se peticionó la remoción del contador y la designación de nuevo perito. Le siguió la providencia de fs. 139 (del 1/8/2017), el sorteo del auxiliar de fs. 140, la aceptación del cargo de fs. 147 (fs. 13/10/2010), el pedido de intimación para el cumplimiento de la encomienda de fs. 154/55 (2/2/2018) y la solicitud de poner los libros contables de la concursada a disposición del contador en fs. 156/7 (15/3/2018). Para materializar aquel requerimiento era indispensable vincular el domicilio electrónico de la concursada a estas actuaciones, lo que se cumplió el 18/5/2018 y previa petición de la incidentista (fs. 158/9). En este escenario de cosas, recién el 14/6/2018 se formuló el planteo incidental de caducidad (fs. 160/2). Pues bien, pese a reconocer que la letra del art. 133 CPCC alude a la notificación automática de las “resoluciones”, no escapa la alternativa hermeneútica de flexibilizar su alcance y extenderla hacia todas las “actuaciones procesales”, máxime si son éstas últimas las que exhiben una inequívoca virtualidad impulsoria, con prescindencia de su estimación o desestimación judicial. Desde esta posibilidad interpretativa, la accionada ha “purgado” la inactividad conforme lo previsto por el art. 315 CPCC al haber incoado la solicitud una vez excedido el plazo de cinco días desde que presuntamente tomó conocimiento de lo actuado en el expediente (conf. esta Sala, 8/3/2016, “Servente, Adolfo Gustavo c/Nexo Pharmaceutical Group SA s/ordinario”, Expte. COM15081/2010, íd. contrario sensu, 8/3/2018, “Fragala Marcelo Fabián c/Bulone Claudio Daniel s/ejecutivo”, Expte. COM51672/2010). Con atención a tal particularidad excepcional habrá de modificarse la solución adoptada en la instancia de grado y ello con pie en el criterio restrictivo que debe imperar para la admisibilidad del instituto en cuestión, ya que en situaciones de disyuntiva o duda debe optarse por la solución que mantenga vivo el litigio (Fallos 329:5375, 326:3348; 323:3204, 315:1549, entre muchos otros). 3. Por lo expuesto, se resuelve: revocar el decisorio de fs.182/83. Costas de ambas instancias a la concursada vencida (art. 68/9 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).     Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara     033921E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 19:21:37 Post date GMT: 2021-03-22 19:21:37 Post modified date: 2021-03-22 19:21:37 Post modified date GMT: 2021-03-22 19:21:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com