JURISPRUDENCIA

    Concurso preventivo. Honorarios de la sindicatura. Pautas de regulación. Arts. 13 y 14, ley 21.839

     

    En el marco de un concurso preventivo, son fijados los honorarios de la sindicatura interviniente conforme la ley 21.839.

     

     

    Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

    1. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las concretas labores realizadas en las presentaciones de fs. 16699/16702, 16704/16706 y 16708/16710 y ponderando su resultado (v. desistimiento de fs. 16722/16723), fíjanse los honorarios en $ 12.000 (pesos doce mil) y $ 12.000 (pesos doce mil) para las sindicaturas, Estudio Estévez - Musante y Estudio Dra. Mónica Cecilia Rapp y Asociados, respectivamente (arts. 13 y 14, ley 21.839).

    2. Requiérase al presentante de fs. 16909 que identifique las tareas por las cuales solicita regulación de honorarios. 

    3. Cúmplase con la comunicación prevista en la Ley 26.856 y en las Acordadas 15 y 24/13 y, oportunamente, elévense los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines solicitados en la presentación de fs. 16882.

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

       

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