JURISPRUDENCIA

    Concurso preventivo. Honorarios de síndico. Art. 289 de la ley 24.522

     

    En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios del síndico interviniente en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a cinco mil noventa y ocho pesos ($5.098) los honorarios de la síndica Silvia Jorguina Zajac, regulados a fs. 1025 (art. 289 de la ley 24.522).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRE TARIO DE CÁMARA

       

    025059E