This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:56:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concurso Preventivo Honorarios Pautas De Regulacion Arts 265 Inc 1 266 Y 272 De La Ley 24522 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concurso preventivo. Honorarios. Pautas de regulación. [Arts. 265, inc. 1), 266 y 272 de la ley 24522]   En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 26 de abril de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). II. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la etapa concursal, ponderando la conversión obrante a fs. 336/9 y la homologación de fs. 564: se elevan a cien mil pesos ($ 100.000) los emolumentos del síndico César Alberto Carlino y se reducen a veinte mil pesos ($ 20.000) los correspondientes al letrado patrocinante de la sindicatura, Horacio Wagner (265 inc. 1, 266 y 272 de la ley 24.522). III. Con relación a la etapa falencial, se meritará la circunstancia de que la quiebra fue decretada el 04/07/2016 y que el 28/09/2016 se admitió el pedido de conversión a concurso preventivo. Por ello, ponderando las tareas realizadas por el síndico y su letrado desde la aceptación del cargo y hasta fs. 336/9, se reducen a seis mil pesos ($ 6.000) los emolumentos de César Alberto Carlino; a un mil doscientos pesos ($ 1.200) los de su patrocinante, Horacio Wagner; y a cuatro mil pesos ($ 4.000) los del peticionate de la quiebra, Marcelo Hugo Perez. IV. Por los trabajos realizados que originaron la resolución de fs. 153 -caducidad de instancia desestimada con costas a Girella-: se confirman en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los honorarios de cada uno de los letrados: Eduardo Obeid y Carlos E Glusa; y se reducen a dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado del peticionante de la quiebra, Marcelo Hugo Perez. Por los trabajos realizados que originaron la resolución de fs. 158/159 -excepción de prescripción rechazada con costas a Girella-: se confirman en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los honorarios de cada uno de los letrados: Eduardo Obeid y Carlos E Glusa; y se reducen a dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado del peticionante de la quiebra, Marcelo Hugo Perez. V. Por los trabajos efectuados por la perito calígrafa, y teniendo en cuenta la incomparecencia de los citados a la audiencia para la formación del cuerpo de escritura (v. fs. 120), se reducen a dos mil pesos ($ 2.000) los emolumentos de la calígrafa María Fernanda Robles. Los honorarios revisados por esta Alzada, fueron regulados a fs. 564/5. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO       026162E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 17:01:21 Post date GMT: 2021-03-21 17:01:21 Post modified date: 2021-03-21 17:01:21 Post modified date GMT: 2021-03-21 17:01:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com