JURISPRUDENCIA Concurso preventivo. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a catorce mil quinientos pesos (14.500) los honorarios de la sindicatura Estudio Palacio, Finocchio & Asoc., y se confirman en veinte mil pesos ($20.000) los del letrado apoderado de la concursada, Dr. Horacio A. Lamas, regulados a fs. 6912 (arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). II. Asimismo, se fijan en cinco mil pesos ($5.000) y en tres mil pesos ($3.000) los emolumentos del Dr. Horacio A. Lamas, y en tres mil setecientos pesos ($3.700) y dos mil doscientos pesos ($2.200) los de la sindicatura, por su tareas inhere ntes a esta instancia (v. res. de fs. 6863/64 y recurso extraordinario desestimado en fs. 6907/08; art. 14, ley cit.). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 025739E
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