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Concurso Preventivo Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 Y 33 De La Ley 21 839JURISPRUDENCIA Concurso preventivo. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a veinticuatro mil novecientos pesos ($ 24.900) honorarios de la sindicatura a cargo del Estudio Giacumbo Hernández, y se elevan a treinta y cuatro mil novecientos pesos ($ 34.900) los de la letrada apoderada de la incidentista Mariana S. Russo (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839). Finalmente por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 73, se fijan en doce mil doscientos cincuenta pesos ($ 12.250) los honorarios de la letrada apoderada de la incidentista Mariana S. Russo y en ocho mil setecientos cincuenta ($ 8.750) los de la sindicatura a cargo del Estudio Giacumbo Hernández. Y por la resolución de fs. 108/9 se fijan en ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 8.750) los honorarios de la letrada Mariana S. Russo y en seis mil doscientos cincuenta pesos ($ 6.250) los del Estudio Giacumbo Hernández (art. 14 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 269. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 024729E |
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