JURISPRUDENCIA

    Concurso preventivo. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a veinticuatro mil novecientos pesos ($ 24.900) honorarios de la sindicatura a cargo del Estudio Giacumbo Hernández, y se elevan a treinta y cuatro mil novecientos pesos ($ 34.900) los de la letrada apoderada de la incidentista Mariana S. Russo (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Finalmente por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 73, se fijan en doce mil doscientos cincuenta pesos ($ 12.250) los honorarios de la letrada apoderada de la incidentista Mariana S. Russo y en ocho mil setecientos cincuenta ($ 8.750) los de la sindicatura a cargo del Estudio Giacumbo Hernández. Y por la resolución de fs. 108/9 se fijan en ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 8.750) los honorarios de la letrada Mariana S. Russo y en seis mil doscientos cincuenta pesos ($ 6.250) los del Estudio Giacumbo Hernández (art. 14 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 269.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.

      

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

       

    024729E