|
|
|
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.- Y VISTOS: De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales. Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el monto verificado, se confirman los honorarios regulados a favor del síndico, contador Juan Carlos Toledo, y los de su letrado patrocinante, doctor Daniel M. Levinsonas; asimismo, se confirman, los del letrado apoderado de la incidentista, doctor Marcelo Félix Blastre (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432). De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se confirman los estipendios de la perito contadora Gloria Casale (Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes./ Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432). Por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución de fs. 226/8, se fijan en MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 1.435) los emolumentos del doctor Marcelo Félix Blastre, en DOSCIENTO CINCUENTA PESOS ($ 250) los del doctor Carlos M. Belluccio y en SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($ 620) aquellos que le corresponden a los doctores Federico Jiménez Herrera y José Antonio Iglesias -como letrados patrocinantes de la concursada por su participación en forma conjunta-; asimismo, se fijan en SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($ 620) los del síndico, contador Juan Carlos G. Toledo y en DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) los de su letrado patrocinante, doctor Daniel M. Levinsonas (ley cit.: 14). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 030422E |