This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:53:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concurso Preventivo Pronto Pago Verificacion De Creditos Despido --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concurso preventivo. Pronto pago. Verificación de créditos. Despido   Se confirma la resolución que denegó el pronto pago que se solicitó, al tratarse de un pedido donde la procedencia del reclamo se encontraba controvertida y la verificación del crédito se tornó insoslayable, por lo cual el rechazo no fue susceptible de causar gravamen actual e irreparable al quejoso.     Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. Y VISTOS: 1. El incidentista apeló la resolución de fs. 28, que denegó el pronto pago que solicitó. Su memorial de fs. 31/35 fue respondido a fs. 49/50 por la sindicatura. 2. Configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione, a quien lo interpone, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés (CNCom. esta Sala in re "Sanz, Raúl Jorge c/ Galinetti, Guillermo Luis s/ ordinario" del 12.06.06 ). En la especie, tratándose de un pedido de pronto pago donde la procedencia del reclamo se encuentra controvertida, el rechazo no es susceptible de causar gravamen actual e irreparable al quejoso. El pronto pago no importa una mera dispensa provisoria de la carga de verificar tendiente a agilizar el cobro, sino que, cuando se reúnen las condiciones para hacerlo procedente, la resolución que lo concede reemplaza de modo definitivo a la verificación. Por tanto esa dispensa rige sólo en principio: no en todas las hipótesis el “pronto pago” la reemplaza, sino sólo en los casos en que, malgrado el trámite estrictamente sumario que lo caracteriza, puede no obstante lograrse en su ámbito la certidumbre necesaria para admitir el crédito (LC. 16 tercer párrafo). Y ello no acaeció en el sub lite, donde se encuentra controvertida la causa del distracto laboral; mientras el acreedor pretende la indemnización prevista por el art. 245 de la LCT, por considerar incausado su despido, la carta documento agregada por el propio pretensor da cuenta de que la finalización de la relación laboral habría sido consecuencia del cese de trabajo que la concursada consideró inimputable a su parte (v. fs. 17), sin que modifique esta circunstancia el hecho de que la deudora no hubiera contestado el incidente, puesto que la sindicatura se opuso al reconocimiento del beneficio pedido por el ex dependiente (v. fs. 27). En el supuesto de autos, la verificación se convierte en insoslayable. Sólo la resolución que concede el pronto pago es definitiva. La que lo deniega, en cambio, no hace cosa juzgada: el pretensor deberá requerir la previa verificación de su crédito, posibilitando de tal modo la aportación de todos los elementos de juicio que no se acompañaron en el trámite (CNCom. esta Sala in re "Consell S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Inc. de Verificación de Crédito promovido por Paredes, Carlos Alberto" del 06.03.03) y ello, además ya ha sido ordenado por la Sra. Juez a quo, quien dispuso la adecuación del trámite como incidente de verificación de crédito, en los términos del art. 56 de la LC. 3. Por ello, se desestima la apelación de fs. 29, sin costas (art. 16, 8vo. párrafo de la LC). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO   025636E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:37:31 Post date GMT: 2021-03-21 15:37:31 Post modified date: 2021-03-21 15:37:31 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:37:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com