This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 20:58:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concurso Preventivo Regimen De Costas Honorarios Del Sindico Inexistencia De Agravio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concurso preventivo. Régimen de costas. Honorarios del síndico. Inexistencia de agravio   En el marco de un concurso preventivo, se desestima el recurso de queja interpuesto, pues el recurso fue introducido claramente respecto de la regulación de honorarios al síndico y los de su letrada patrocinante, no habiéndose formulado mención alguna a la forma en que quedaron impuestas las costas.     Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. Y Vistos: 1. La incidentista interpuso recurso de queja contra los proveídos de fecha 30.11.17 y 5.12.17 (véase fs. 16 y 18) que concedió y luego mantuvo la concesión del recurso de apelación interpuesto fs. 13/15 en los términos del CPr: 244. Dicho recurso fue incoado contra la decisión del 21 de noviembre de 2017 (obrante en fs. 1/9), en orden a la regulación de honorarios allí efectuada al síndico y a su letrada patrocinante. 2.a. Señálase en primer lugar que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino solo un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Además, el recurso de queja tiene otras aplicaciones dirigidas, no ya a la subsanación de la apelación denegada, sino al efecto en que haya sido concedido el recurso (conf. Fenochietto, Carlos, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Buenos Aires, 2001, T 2, pág. 126 y sgtes.). A su vez, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993). b. Pretende la quejosa que la concesión del recurso de apelación de fs. 13/15, lo sea en los términos del CPr: 246. Ahora bien, se observa que el recurso en cuestión fue introducido claramente respecto de la “regulación de honorarios al síndico ... y los de su letrada patrocinante...”, no habiéndose formulado mención alguna a la forma en que quedaron impuestas las costas. A mayor abundamiento, repárese que en la parte final de tal presentación se solicitó se conceda la apelación “sobre el punto de la resolución ... referida a la regulación de honorarios al síndico y su letrada patrocinante” (v. fs. 13/5). A partir de allí, aun cuando se haya citado como apoyo legal la normativa prevista en los arts. 242 y 246 del CPr., la apelación interpuesta fue sostenida por el recurrente en virtud de la viabilidad que la normativa establece, sin limitación alguna, para los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios cuando lo cuestionado se encuentra relacionado al quantum de los mismos. En consecuencia, no cabe otorgar otra interpretación al remedio intentado y, por lo tanto, considerar correctamente concedido al recurso en cuestión. 3. Por lo expuesto, se desestima el recurso de queja en examen.   Remítase este cuadernillo a la anterior instancia para ser agregado a sus antecedentes. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara   027962E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:18:38 Post date GMT: 2021-03-21 01:18:38 Post modified date: 2021-03-21 01:18:38 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:18:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com