JURISPRUDENCIA

    Concursos y quiebras. Clausura por falta de activos. Presunción. Fraude. Remisión a la Justicia Penal

     

    Se resuelve la clausura de la quiebra por falta de activos en los términos del artículo 232 de la ley de concursos y quiebras, pues ante la inexistencia de bienes suficientes para satisfacer los gastos del juicio, se remite la causa a la Justicia Penal, en razón de la presunción de fraude naciente del artículo 233 de la ley 24552. Sin perjuicio de ello, el juez interviniente explicó que esa remisión no implicaba un prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino que era responsabilidad del juez penal investigar la posible comisión del delito de fraude.

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

    Y Vistos:

    1. Apeló el fallido la resolución adoptada a fs. 242 que dispuso la clausura por falta de activo de la quiebra y la remisión de los autos a la justicia penal (v.fs.242).

    Los agravios de fs. 245 fueron contestados por la sindicatura a fs. 249.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 257.

    2. Se agravió el fallido de que el a quo remitiera las actuaciones a la justicia penal en razón de considerar excesiva la presunción de fraude señalada.

    3. Ciertamente y tal como lo sostiene la Sra. Fiscal, el Juez de Grado actuó conforme lo dispuesto por el art 232 Lcq, sin que ello implique prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino simplemente una medida que -sin visos de irrazonabilidad- pone en conocimiento del juez penal de las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión de un delito de fraude.

    En el marco apuntado, y dado que la inexistencia de bienes frente a la verificación de los créditos de los acreedores es una presunción de un obrar fraudulento cuya dilucidación en definitiva está a cargo del juez penal, los agravios de la quejosa pierden virtualidad (Cfr. CNCom, Sala C “Axia S.A s/ quiebra” del 25-2-99, LL. del 1-9-99).

    En vista de ello, se resuelve: Desestimar el recurso de apelación y confirmar lo decidido a fs.242.

    Notifíquese y a la Sra. Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.

    Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

    Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Rafael F. Barreiro

    Alejandra N. Tevez

    María Eugenia Soto

    Prosecretaria de Cámara

     

      Correlaciones:

    Ley 24522 - BO: 09/08/1995

     

     

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