|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 23:44:19 2026 / +0000 GMT |
Concursos Y Quiebras Determinacion De La Competencia Articulo 3 Inciso 1 De La Ley 24522JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Determinación de la competencia. Artículo 3, inciso 1), de la ley 24522
En el marco de un pedido de quiebra, se confirma la decisión mediante la cual el señor juez de grado se declaró incompetente para proseguir en el trámite.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2018. Y Vistos: 1. Apeló el promotor del pedido de quiebra, la decisión de fs. 129, mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para proseguir en el trámite (fs. 127). Juzgó el a quo que, en la especie, los organismos requeridos coincidieron en informar que el presunto deudor tiene residencia y la sede de sus negocios en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, específicamente en la localidad de Olivos. 2. Los fundamentos de la apelación lucen agregados en fs. 129/30. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 136, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis. 3. En primer lugar es del caso destacar que las normas de competencia en la ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva (CSJN, en autos "Rosiere Jesús Nazareno s/ conc. prev. s/ inc. cuestión de competencia", del 16.9.99, Fallos 322:2210). Ahora bien, el art. 3, inc. 1 de la Ley 24.522 establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo a falta de éste el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter publicístico del procedimiento en aras a la protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes (CSJN, en autos "Gowland Carlos Luis s/ quiebra", del 31.5.2005, Fallos 328:1797). No se encuentra acreditado en autos el lugar de la sede o administración de los negocios del fallido. Es más a juzgar por los informes de la Cámara Nacional Electoral (fs. 110), de la Policía Federal (fs. 107), del Registro Nacional de las Personas (fs. 86) y de la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (fs. 608) surge que el domicilio real del deudor se encuentra ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Por último del informe emitido por la Cámara Nacional Electoral surge que el domicilio del Sr Gabriel Jacobo Konfederak se encuentra sito en la Provincia de Buenos Aires desde el 22/4/2011. De ello se sigue que al tiempo de la petición de quiebra (14/9/2015) el domicilio del presunto falente se hallaba en la Provincia de Buenos Aires, sin que ello pueda necesariamente derivarse de la mera inscripción en la AFIP como ilustrarían las constancias de fs. 128 y la inscripción del vehículo automotor en CABA, pueda variar la suerte del recurso, máxime cuando al tiempo de la petición de quiebra el domicilio real de Gabriel Jacobo Konfederak se hallaba en la Provincia de Buenos Aires. Frente a tal cuadro de situación, corresponde confirmar lo decidido por el a quo. 4. Por ello y compartiendo los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal General, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto en fs. 130 y, consecuentemente con ello, confirmar la resolución dictada en fs. 127. Notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara 029170E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |