|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu Jul 16 16:22:23 2026 / +0000 GMT |
Concursos Y Quiebras Excepcion De Prescripcion Oportunidad Para Oponerla Intimacion De Pago Cuotas ConcordatariasJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Excepción de prescripción. Oportunidad para oponerla. Intimación de pago. Cuotas concordatarias
Se rechaza el planteo de prescripción deducido por la concursada, respecto a la acción de cobro por cuotas concordatarias adeudadas e intereses debida a AFIP. El tribunal explicó que la defensa fue introducida de forma tardía por la deudora, debido a que, conforme el artículo 3962 del CC, el momento procesal para oponer la defensa de prescripción es al contestar demanda o en la primera presentación.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. 1. La concursada apeló en fs. 3196 la resolución de fs. 3192/95, que rechazó el planteo de prescripción oportunamente deducido respecto de las cuotas concordatarias e intereses moratorios adeudados a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 3198/3200, y resistidos en fs. 3202/3204 y fs. 3211 por el organismo de recaudación acreedor y la sindicatura, respectivamente. 2. Liminarmente corresponde señalar que en el caso se halla incontrovertido que la cuestión debatida debe ser analizada a la luz de las previsiones contenidas en el código civil, por ser éste el plexo normativo vigente al momento en que se suscitó la controversia. Sentado ello, cabe recordar que el cciv 3962 -texto según la reforma de la ley 17711- tuvo por finalidad limitar el estadio procesal en el que podía oponerse la defensa de prescripción para de ese modo contribuir a afianzar la seguridad jurídica y evitar el avance innecesario de procesos; por ello, dispone que la prescripción puede ser opuesta hasta la contestación a la demanda o en la primera presentación que la precediera de quien quisiese prevalerse de ella (conf. esta Sala, 22.12.08, “Aimé, Aníbal c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ ordinario”). Y a ese respecto, por demanda -en el sentido del cciv 3986- no sólo debe entenderse la acción formalmente entablada, sino también todo acto procesal que demuestre en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que tiene el propósito de hacerlo valer (conf. esta Sala, 4.9.14, “Inficor Sociedad de Ahorro y préstamo c/ Navarro, Ocampo Diego s/ ordinario”; íd., CNCom., Sala A, 13.2.14, “Cárdenes Hnos. S.A. s/ concurso preventivo”, entre otros). Sobre tales premisas, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche. Ello es así, pues en el caso aparece evidente que la defensa de prescripción recién introducida por la concursada en la presentación de fs. 3122/3123 debió, conforme el citado cciv 3962, ser deducida junto con el responde de fs. 3112; es decir, en ocasión de contestar la intimación al pago de las cuotas concordatarias e intereses moratorios reclamados por el organismo de recaudación acreedor. Frente a ello, y dado que el planteo sub examine es formalmente inadmisible como consecuencia de resultar tardía su formulación, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada y la confirmación del decisorio de grado (en similar sentido, esta Sala, 30.7.12, “Establecimiento Elaborador de Alimentos Sacaan de Argentina S.A. s/ concurso preventivo”). 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Desestimar la apelación de fs. 3196; con costas (conf. cpr 68, primer párrafo, 69 y LCQ 278). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal General y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara
033572E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |