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JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Extensión de la quiebra. Caducidad de la acción de extensión de la quiebra. Planteo de caducidad del derecho
Se revoca la resolución que declaró la caducidad de la acción de extensión de quiebra por no haber sido tempestivamente planteada por el interesado. Se destaca que la caducidad de la extensión de quiebra no puede ser admitida tal como fue propuesta pues no debe confundirse el instituto de caducidad del derecho con el de caducidad o perención de instancia, en tanto ambos se rigen por principios y disposiciones diferentes.
Buenos Aires, 5 de abril de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 734/735, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró la caducidad de la acción de extensión de quiebra en los términos del art. 163 L.C.Q. II. El recurso fue interpuesto por la sindicatura a fs. 736 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 738/741. El traslado fue contestado por los demandados a fs. 743/745. A fs. 754/756 dictaminó la Sra. fiscal general. III. Un nuevo examen de la cuestión lleva a la Sala a la conclusión de que la caducidad de la extensión de quiebra no puede ser admitida tal como fue propuesta. Por lo pronto, no debe confundir el instituto de caducidad del derecho con el de caducidad o perención de instancia, en tanto ambos se rigen por principios y disposiciones diferentes. Es claro que en el caso nos encontramos ante el primer supuesto, resultando por ende inaplicables las disposiciones procesales que regulan la perención de la instancia que, como se dijo, es cosa distinta. En tales condiciones, y toda vez que la aludida caducidad no fue tempestivamente planteada por el interesado (recién lo hizo mediante la articulación de fs. 701/702), corresponde decidir la cuestión del modo adelantado. No obsta a ello lo argumentado por el defendido acerca de la viabilidad de una actuación oficiosa de parte del juez, toda vez que, como se desprende de la contestación del memorial, tales argumentos se vinculan a aspectos procesales que hacen a la perención de la instancia. IV. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución apelada; b) las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado dado las particularidades que exhibe la cuestión debatida. Notifíquese por secretaría. Remítanse los autos a la Sra. fiscal general a los efectos de que tome conocimiento de lo decidido ut supra. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA Crespín, Marina , LAS REGLAS PROCESALES EN EL CONCURSO PREVENTIVO Y LA QUIEBRAS, Erreius on line, Marzo 2017 025633E |