This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 18:48:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Y Quiebras Pago Con Subrogacion Terceros Rechazo Oposicion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Pago con subrogación. Terceros. Rechazo. Oposición   Se rechaza el pago por subrogación de un crédito verificado efectuado por un tercero “no interesado”, en virtud de la oposición manifestada por el acreedor concursal involucrado. Para decidir así, el tribunal explicó que el depósito realizado en pago por un tercero “no interesado” carece de ius solvendi y solo puede pagarse si el acreedor consiente en recibir el pago, a diferencia del tercero “interesado” que, por el contrario, puede pagar aun contra la oposición individual del acreedor.     Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018. 1°) Imber S.A. apeló en fs. 599 la decisión de fs. 595/597, en cuanto rechazó el pago por subrogación que solicitara. El memorial de fs. 601/604 ha sido respondido en fs. 606/610 por el acreedor que se pretende subrogar y en fs. 612/614 por la sindicatura. 2°) Es de toda evidencia que el pago debe hacerse sin fraude a los acreedores y que, si así fuera calificado, cabe la aplicación de la ley concursal. Así lo expresa con claridad el art. 876 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, no cabe en la especie concluir sin más en esa calificación y menos suponerla, con base en presunciones que, preciso es afirmarlo, ni en la sentencia apelada ni en el dictamen del Ministerio Público Fiscal se postularon como precisas, graves y concordantes, único caso en que podrían constituir prueba (art. 163, inc. 5, del Código Procesal). 3°) Aclarado lo anterior, para rehusar el pago subrogatorio de que se trata basta observar la condición de quien paga y que su abono ha recibido la oposición del acreedor fundada en una atendible razón. Al respecto, cabe señalar que quien se presentó en fs. 540/541 depositando una suma en pago del crédito verificado por el acreedor Fernando Cervetto, no explicó siquiera mínimamente cuál era su interés en ese acto. En tal sentido, lo más que sobre el particular ha dicho Imber S.A. es que tiene “...intereses y motivaciones propias...” (fs. 602 vta.), pero sin aclarar el alcance de unas u otras, esto es, sin explicitar cuál sería el menoscabo patrimonial que personalmente habría de padecer si no se aceptase su pago (art. 881 del Código Civil y Comercial de la Nación). En tales condiciones, ignorándose cuál es el interés de quien pretende pagar y ni siquiera alegado un supuesto daño patrimonial para el caso de no aceptarse el pago, forzosamente cabe interpretar que el depósito de fs. 540/541 corresponde a un tercero “no interesado” que, como tal, carece de ius solvendi y sólo puede pagar si el acreedor consiente recibirle el pago (conf. Sánchez Herrero, A., Tratado de Derecho Civil y Comercial, Buenos Aires, 2016, t. II, p. 275), a diferencia del tercero “interesado” que, por el contrario, puede pagar aun contra la oposición individual del acreedor (cit. art. 881; conf. Lorenzetti, R., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Buenos Aires - Santa Fe, 2015, t. V, p. 369). Pues bien, en el sub lite el acreedor Fernando Cervetto se opuso al pago de que se trata -y consiguiente efecto subrogatorio- argumentando que, de ese modo, se intenta sustituirlo en el ejercicio de la extensión de quiebra que promoviera en el incidente n° 32523/2011/1 (contra Umbra S.A. y otras personas vinculadas a la fallida Vía Pública Móvil S.A.) con el fin de que Imber S.A. ocupe su lugar en dicho proceso y deje de impulsarlo, perjudicando así su posibilidad de cobro de la acreencia laboral que oportunamente insinuó en el pasivo (fs. 567 vta.). A juicio de la Sala, tal fundamento es más que suficiente para admitir la oposición del citado acreedor verificado pues, como lo ha explicado autorizada doctrina, el acreedor tiene derecho a oponerse al pago de un tercero no interesado si dicho abono no satisface su interés, extremo que bien puede darse cuando el derecho que el tercero quiere extinguir se vinculara a otro derecho, acción o excepción que el acreedor no conservaría recibiendo el pago de lo que se le ofrece (conf. Busso, E., Código Civil Anotado, Buenos Aires, 1955, t. V, p. 383, n° 29 y sus citas de Zachariae, Massé, Vergé y Segovia). Cabe ponderar, además, que la extensión de quiebra, aun promovida por un acreedor, es una acción de masa y que, por tanto, desinteresándose a dicho acreedor no se desinteresa a la masa en cuya representación (impropia) aquél actúa. De donde se sigue, obviamente, que la oposición del acreedor al pago del tercero “no interesado” es acto que, en última instancia, no sólo hace a la defensa de su propio derecho, sino a la del interés del resto de los acreedores concursales. 4°) En las condiciones expuestas, oído el dictamen del Ministerio Público Fiscal, corresponde rechazar el recurso de que se trata. Costas al recurrente por su condición de vencido (art. 68, primera parte, del Código Procesal). ASI SE RESUELVE. Cúmplase con la comunicación de estilo (ley 26.856 y CSJN, acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Cumplido, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de la instancia anterior proveer las diligencias ulteriores (art. 36, inc. 1°, del Código Procesal).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara     Correlaciones: Fernández Villa, Jorge Hernán s/quiebra - Cám. Nac. Com. - Sala C - 30/10/2014 - Cita digital IUSJU223 328D   031902E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:49:07 Post date GMT: 2021-03-22 15:49:07 Post modified date: 2021-03-22 15:49:07 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:49:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com