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Concursos Y Quiebras Pedido De Quiebra Notificacion Citacion Cesacion De Pagos Medida De PruebaJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Pedido de quiebra. Notificación. Citación. Cesación de pagos. Medida de prueba
Se confirma la resolución del juez concursal que ordenó una serie de medidas previas, tendientes a la efectiva notificación de la citación a los socios gerentes de la demandada, frente al pedido de quiebra interpuesto por el deudor. Para decidir de este modo, el tribunal interpretó razonables las medidas impuesta por el juez, atento a que el decreto de quiebra se trata de una materia muy delicada y difícil, dado que los errores pueden producir consecuencias muy trascendentales y es preciso, por esta razón, proceder con la mayor detención y cuidado antes de su decisión.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018. Y VISTOS: I. Apeló subsidiariamente el peticionario de la quiebra la resolución de fs. 133 donde se ordenó la adopción de medidas tendientes a la efectiva notificación de la demanda citando para ello a sus socios gerentes a brindar explicaciones. Sus fundamentos obran a fs. 134/135. II. Las medidas dictadas por el Juez de la causa no aparecen irrazonables, pues su tarea previa al decreto de quiebra es de suma importancia en tanto se trata de una materia muy delicada y difícil porque los errores que se cometan pueden producir consecuencias muy trascendentales, y es preciso por tanto, proceder con la mayor detención y cuidado (Cámara, Héctor “El concurso preventivo y la quiebra, Depalma, Buenos Aires, 1982, t. 3., pág. 1658). El pedido de quiebra impone la constatación de una situación compleja como lo es la cesación de pagos; la iniciativa del Sr. Juez dirigida a la adquisición de elementos que razonablemente considera conducentes para el conocimiento de la realidad, entre ellos la efectiva localización del emplazado, no causa agravio actual e irreparable (CNCom. Sala A, in re: “Barenboin, Rubén s/ pedido de quiebra por Sorrentino, Santiago Luis” del 15.08.00). En tal entendimiento, considerando las graves consecuencias que importaría el decreto de quiebra para el demandado, quien puede permanecer ajeno al proceso, aparece prudente exigir la adopción de medidas como las que nos ocupan. III. Se desestima el recurso de fs. 134/135 y se confirma lo decidido a fs. 133. Sin costas por no mediar contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 032966E |
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