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Concursos Y Quiebras Pedido De Quiebra Notificacion Domicilio Social Sociedad Anonima Domicilio Constituido Doctrina De La CorteJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Pedido de quiebra. Notificación. Domicilio social. Sociedad anónima. Domicilio constituido. Doctrina de la Corte
Se resuelve asimilar el domicilio social de una sociedad anónima con el domicilio constituido, a los efectos de la confección de la cédula de notificación del emplazamiento del artículo 84 de la ley de concursos y quiebras. Para así decidir, el tribunal destacó que, en materia de sociedades comerciales, el domicilio social inscripto constituye un domicilio legal en el que resultan válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (artículo 11, inciso 2º in fine de la ley general de sociedades).
Buenos Aires, 28 de junio de 2018. Y VISTOS: 1. Apeló subsidiariamente el peticionario de la falencia la resolución de fs. 96 en cuanto rechazó su pedido de notificar el emplazamiento previsto por la LCQ:84 al domicilio social inscripto del presunto quebrado, librando la cédula con carácter de “constituido”. El memorial luce a fs. 97/98. 2. En materia de sociedades comerciales el domicilio social inscripto constituye un domicilio legal en el que resultan válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (artículo 11, inciso 2º in fine, LGS). Tiene dicho esta Sala que la norma citada consagró una prerrogativa en favor del tercero, esto es, la posibilidad de notificar a la sociedad en la sede inscripta de manera vinculante para ésta (CNCom, esta Sala, "Coop. de Seguros Ltda. Seguridad c/ Rubio, Antonio C. y otro s/ordinario", del 12-8-98; íd, íd, "Bayer Argentina SA c/ Yedinol SACIFIA s/ejecutivo", del 9-3-99; íd, íd, “De Raíces S.A. s/quieba” del 22-04-2005; íd, íd, “Agroversatil S.A.” del 22-04-2008). No se soslayan las diferencias con el ad litem, pero, en el marco referido, el domicilio legal debe ser asimilado con el que la Corte Suprema de Justicia ha calificado como "constituido" a los efectos de la confección de la cédula de notificación (Acordada 22/91); interpretación que resulta más acorde con los efectos vinculantes que la ley ha otorgado (CNCom, Sala E, “Players Development SA c/ Rodríguez Patricio Julián s/ ejecutivo” del 13-11-15; íd, Sala A, “BCA Trading Co. SA s/ le pide la quiebra Pesquera Cruz del Sur SA”, del 25-10-11). 3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 97/98 y se revoca la resolución atacada, sin costas de Alzada por no mediar contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Ley 19.550 – BO: 25/04/1972 028700E |
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