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Concursos Y Quiebras Recurso De Apelacion Admisibilidad Requisitos Comite De Acreedores Comite ProvisorioJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Recurso de apelación. Admisibilidad. Requisitos. Comité de acreedores. Comité provisorio
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por AFIP contra la resolución que fijó la composición del comité de control. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que la regla general en los concursos es la inapelabilidad de las resoluciones (artículo 273 inc. 3 ley 24522). Sin embargo, también existía un obstáculo procesal de admisibilidad, debido a que no existía agravio insusceptible de ulterior reparación, dado que el Comité integrado por el juez concursal era el provisorio previsto por la ley y no el definitivo, que se constituiría una vez delimitados y reconocidos los acreedores concurrentes y la graduación de sus crédito.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018. 1. La Administración Federal de Ingresos Públicos recurre en queja en virtud de la denegatoria de la subsidiaria apelación de fs. 7/9 decidida en la providencia copiada en fs. 16/17. El mencionado recurso fue interpuesto contra la resolución de fs. 2/5 que, en lo que aquí interesa, fijó la composición del “comité de control” previsto en el art. 14 inc. 13° de la LCQ. 2. Dos distintas cuestiones, ambas de neto corte adjetivo, permiten concluir que la denegatoria decidida en la anterior instancia no admite reproche: (i) Tal como fuera señalado por el Juez a quo en la providencia que denegó la apelación, en virtud de lo establecido por la LCQ 273: 3° las resoluciones son -como regla general- inapelables en el marco del proceso concursal. Esa regla de inapelabilidad -típica en la materia y que establece un régimen diferente del proceso común- opera respecto de resoluciones referidas al contenido de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos. Sentado ello, y dado que la cuestionada decisión copiada en fs. 2/5 no escapa esa regla, juzgase que el planteo recursivo resulta inadmisible. (ii) Pero además, cabe recordar que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, T° … , pág. 85). En el caso no se presentaría el requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, en tanto la decisión recurrida no ocasiona a la quejosa un agravio o perjuicio actual insusceptible de ulterior reparación en los términos que prescribe el cpr. 242 (conf. art. 278, LCQ), desde que el Comité integrado por el juez concursal es el provisorio previsto por la ley 24.522 y no el definitivo, que se constituirá una vez delimitados y reconocidos los acreedores concurrentes y la graduación de sus crédito lo cual permitirá -recién allí- conocer quienes son los titulares de créditos quirografarios con vocación de integrar el aludido comité. 3. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE: Rechazar la queja de fs. 19/22. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, remítase el cuadernillo a la anterior instancia para ser agregado a sus antecedentes, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, CPr.).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara
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