This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 15:47:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Y Quiebras Sindico Actuacion Del Sindico Responsabilidad Del Sindico Sancion Multa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Síndico. Actuación del síndico. Responsabilidad del síndico. Sanción. Multa   Se modifica la resolución que había removido al síndico concursal de sus funciones, por lo que se reduce la sanción a una multa pecuniaria. Para decidir así, se dijo que la aplicación de sanciones debe ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad.     Buenos Aires, 14 de mayo de 2018. Y VISTOS: 1. Apeló la síndico Rosa del Carmen Irigoyen el decisorio de fs. 2883/2887 que la removió de su cargo. Su memoria obra a fs. 2896/2902. 2. Los antecedentes reseñados en el dictamen fiscal obrante a fs. 2934/293 -cuyos argumentos se comparten y a los que se remite por economía expositiva- impiden sustentar la remoción sub examine. Es que si bien el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función -en cuanto a que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en la hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones, tal penalidad deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad. Todo ello proporcionado entre imputación y sanción. Así, habiéndosele llamado la atención a la apelante en dos oportunidades (v. fs. 1190 y fs. 1515), se considera prudente reducir la sanción de remoción a multa, la cual se fija en $ 5.000. 3. Se estima en forma parcial el recurso de fs. 2896 y se modifica la resolución atacada con los alcances indicados precedentemente, sin costas por no existir contradictor. 4. Líbrese oficio a la Presidencia del Cuerpo a efectos de comunicar esta decisión. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     Correlaciones: Panelli SA p/quiebra necesaria p/quiebras y concursos p/recurso ext. de inconstitucionalidad - Sup. Corte Just. Mendoza - Sala I - 05/02/2015 - Cita digital  IUSJU009751E   027984E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 16:30:54 Post date GMT: 2021-03-20 16:30:54 Post modified date: 2021-03-20 16:30:54 Post modified date GMT: 2021-03-20 16:30:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com