JURISPRUDENCIA

     

     

     

    La Plata, 13 de Julio de 2018.

    AUTOS y VISTOS: La ampliación de la medida cautelar solicitada por la Asociación Judicial Bonaerense en la presente causa caratulada "ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE C/ PODER EJECUTIVO S/ MATERIA A CATEGORIZAR", Expte. nro. 40.750 y

    CONSIDERANDO:

    I.- Que la parte actora, solicita se amplíe la medida cautelar dictada en autos. Puntualmente, peticiona que se ordene al Ministerio de Trabajo provincial a que convoque a las partes a la negociación salarial del año en curso, asegurando la continuidad negocial en un marco de buena fe, bajo apercibimiento de astreintes; que se cite a dicha convocatoria a quien represente a la Suprema Corte Provincial y que se declare la vigencia de la cláusula sexta del acuerdo salarial del año 2017 (clausula "gatillo") hasta tanto las partes arriben a un nuevo acuerdo de recomposición salarial.

    En orden a la tercera petición, requiere que los salarios se incrementen automáticamente con la inflación, tomando como base el porcentaje del 21,5 % del año 2017 y, a partir del mes en que sea superado, aplicar el índice correspondiente al mes anterior y así sucesivamente.

    Considera que se ha dado un cumplimento meramente formal e insuficiente de la obligación de negociar de buena fe por parte de la autoridad provincial y no se satisfacen actualmente los derechos involucrados en el caso.

    II. Que en el marco de la medida cautelar que es del caso resolver, es oportuno reiterar que la Constitución provincial establece en su art. 39 especialmente el "derecho al trabajo, a una retribución justa..."; que la Provincia "reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales" y garantiza "a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley... ".

    De las constancias de autos, la documentación acompañada (fs.95/101) y lo manifestado por la accionante, a partir del dictado de la medida cautelar de fecha 21/05/2018 (fs.77) surge que se celebró una mesa de diálogo el día 28/05/2018 en la que el Poder Ejecutivo realizó una propuesta salarial consistente en un aumento en enero de 2018 del 7 % del salario del mes de diciembre de 2017, que se incrementa en un 11 % en el mes de mayo y arriba a un 15 % en el mes de septiembre, con una cláusula de revisión del incremento de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor del INDEC, la que fue rechazada por la AJB.

    Que, no obstante ello, el Poder Ejecutivo dispuso unilateralmente un adelanto salarial a cuenta, que hasta ahora ha sido del 3% a partir de enero y se eleva al 7 % a partir de marzo, y hasta el día de la fecha no se han reanudado las negociaciones.

    III.- Abordando las cuestiones planteadas, cabe en primer término exhortar a las partes a respetar la obligación de negociar de buena fe, siendo del caso clarificar qué ha de interpretarse cuando se alude a la misma. Al respecto, si bien puede afirmarse que el arribar a un resultado final positivo de la negociación no constituye un comportamiento exigible a las partes, también corresponde decir que la conducta que estas desplieguen en el marco de la discusión ha de estar verdadera y concretamente orientada a lograr el acuerdo, en el contexto de libertad que su propia naturaleza determina. Dicho de otro modo, tal obligación no ha de considerarse solo “de medios”. El “sentarse a la mesa” no alcanza si no se verifica una activa posición de las partes al proponer fórmulas eficaces para generar ese acuerdo.

    La O.I.T. ha entendido que el deber de negociar de buena fe constituye una condición indispensable, definiéndolo en sentido de que “...cada parte debe estar dispuesta a oir los argumentos de la otra y a tomarlos en consideración” (O.I.T. “Las negociaciones colectivas - Manual de educación obrera”, Ginebra, 1986, pág.4). La buena fe lo que pide es el deseo de las partes de llegar a un acuerdo razonable y la exteriorización de esta voluntad en el proceso negocial (Manuel Alonso Olea - María E. Casas Baamonde “Derecho del Trabajo, 11° Ed. Madrid, 1989, pág.727). Al aludir a la buena fe colectiva “estamos hablando de una conducta positiva, es decir, referida a un comportamiento y no a una mera convicción. Esta es la regla que debe regir en el derecho del trabajo" (Américo Plá Rodríguez, Enciclopedia Jurídica Omeba, Apéndice, tomo III, 1992, pág.743).

    Por lo tanto, las circunstancias anteriormente apuntadas aconsejan reiterar la necesidad de efectuar la convocatoria a las partes a los fines de reanudar y dar continuidad a la negociación salarial de los agentes judiciales para el año en curso.

    Que la cláusula denominada "gatillo" del acuerdo salarial del año 2017 establece que "Si la inflación acumulada durante el año calendario de 2017, según el IPC publicado por el INDEC, superara el 21,5% propuesto, el sueldo básico se ajustará automáticamente hasta equipararlo con la inflación del mes en que tal condición se haya verificado" (fs. 21), recomposición salarial que tiende a mantener el valor real de los salarios.

    Efectuando una armónica interpretación de lo acordado como fruto de la negociación paritaria 2017, en el sentido de no permitir un desmedro de los salarios frente a la inflación, considerando el recrudecimiento de ese fenómeno en los últimos meses, y dado el carácter de la cautelar a resolver, precisamente orientada a reparar actualmente y evitar a futuro el incuestionable efecto que el envilecimiento del signo monetario proyecta sobre la remuneración, cuyo valor real ha sido intención de las partes preservar, entiendo corresponde en esta instancia declarar la vigencia de la denominada claúsula "gatillo" del acuerdo salarial del año 2017 y establecer que el mecanismo que mejor se adecua a los fines señalados es el de aumentar mensualmente el sueldo básico según la variación del IPC publicado por el INDEC.

    Dicha actualización deberá efectivizarse sobre los sueldos de los agentes judiciales que se encuentran comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Judicial Bonaerense (lo que excluye a los magistrados).

    Aún si se admitiese el carácter programático que asume el texto del art.14 bis de la Constitución Nacional al aludir al “salario justo”, en tanto no suministra un criterio inequívoco o suficientemente claro para concretar la exigibilidad del derecho, no puede soslayarse la naturaleza indudablemente operativa que es dable asignar a la misma norma cuando garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo. En tal contexto de nuestro ordenamiento jurídico, es que el precepto constitucional relativo al derecho del trabajador a una remuneración justa resulta ser aplicable principalmente mediante el citado derecho garantizado por la Constitución a los gremios (Justo López, EL SALARIO, Ediciones Jurídicas, Bs. As., 1988, pág.59).

    Finalmente, sin perjuicio del carácter difuso que asume la figura de la S.C.B.A. en el contexto de la negociación emprendida entre las partes, en tanto administra y conduce en forma directa la relación de empleo habida con el personal del Poder Judicial sin detentar autarquía presupuestaria, se advierte de fundamental importancia su convocatoria a participar en las conversaciones que se desarrollen en dicho ámbito. Es que, precisamente, su rol constitucionalmente asignado en la conducción y representación de uno de los Poderes del Estado, y consecuente obligación de garantizar la prestación de un adecuado servicio de justicia, así lo aconsejan.

    IV.-Que en orden a los fundamentos y citas legales vertidos en la resolución de fecha 21/05/2018 (fs. 77) y lo expuesto precedentemente, el TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 3 RESUELVE: 1) Hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar dictada en autos a fs. 77 y, consecuentemente, ordenar al Ministerio de Trabajo provincial a que dentro del plazo de CINCO DIAS de notificada la presente resolución, proceda a la reapertura y continuidad de la negociación sobre el reajuste salarial de los empleados judiciales para el año en curso, para lo que deberá convocar a las partes -Asociación Judicial Bonaerense y Estado Provincial-, quienes deberán negociar en un marco de buena fe, bajo apercibimiento de disponerse la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento (arts. 14 bis, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 39 y 163 de la Constitución Provincial, 31 inc. c., 43, 47, 53 inc. f de la ley 23.551, Convenios 151 y 154 de la OIT, 804 CCyC); 2) Declarar a titulo cautelar la vigencia de la cláusula convencional sexta del acuerdo salarial del año 2017 (clausula "gatillo"), disponiendo el aumento mensual de las remuneraciones de los agentes judiciales que se encuentran comprendidos en el ámbito de representación de la AJB, de acuerdo a la variación mensual del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, con respecto a los sueldos básicos de diciembre de 2017, hasta tanto se arribe a un nuevo acuerdo paritario; 3) Disponer que en la negociación a que refiere el punto 1 de la presente resolución deberá convocarse a un representante del Poder Judicial designado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    A fin de efectivizar las medidas dispuestas, líbrese oficio al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y comuníquese a través de esta misma vía a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (arts. 202, 232 y cc. del C.P.C.C., 63 ley 11.653).

    Regístrese. Notifíquese a las partes.

     

    Dr. Carlos Tomás Gramuglia

    Presidente

    Dra. Liliana Noemí Badi

    Jueza

    Dr. Enrique Catani

    Juez

    Dra. Alejandra Gallese

    Auxiliar Letrada

     

       

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