This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 23:35:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto De Competencia Accion De Danos Y Perjuicios Accidente De Transito Muerte De La Victima Sucesion Universal Fuero De Atraccion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Acción de daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Muerte de la víctima. Sucesión universal. Fuero de atracción   Se declara la competencia de la provincia de Entre Ríos para entender en una acción de daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico ocurrido en su territorio y en el que falleció el causante, al concluirse que operaba el fuero de atracción del juicio universal por no encontrarse acreditada la inscripción registral de la partición de bienes del acervo hereditario del “de cujus”.     Buenos Aires, 3 de julio de 2018 Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Civil, Comercial y Laboral n° 2 de La Paz, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual n° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI   Suprema Corte- -I- E1 Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual n° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral n° 2 de La Paz, provincia de Entre Ríos, discrepan sobre la competencia para conocer en este reclamo por los daños y perjuicios derivados del accidente vial ocurrido en Santa Elena, provincia de Entre Ríos, el 9 de noviembre de 2009 (v. fs. 238, 244/245 y 253/254). El tribunal de Santa Fe se inhibió de seguir entendiendo en las actuaciones por estimar procedente el fuero de atracción del sucesorio de Mario Isidro Milesi, que tramita en la justicia entrerriana -art. 2336, CCyC- (fs. 236vta. y 238). A su turno, la jueza de Entre Ríos resistió la radicación por valorar que la acción no se dirige contra el difunto sino contra sus herederos. Hizo hincapié en que la deuda no se originó con anterioridad a la muerte del causante, pues el deceso se produjo en el siniestro que diera origen a las obligaciones que se reclaman. En virtud de ello, devolvió las actuaciones al órgano que previno (cfr. fs. 244/245 y 249). Ratificada su postura por el tribunal de origen (fs. 253/254), se ha planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir al Tribunal, con arreglo al artículo 24, inciso 7º, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708. -II- Es doctrina del Alto Cuerpo que la solución del derogado artículo 3284, inciso. 4º, del Código Civil, en materia de acciones personales de los acreedores del difunto, se ajusta a lo previsto por el nuevo Código Civil y Comercial (Comp. CIV 012515/2006/C81, “Vilchi de March, María A. c/ PAMI y otros s/ daños y perjuicios”, del 08/9/15, entre otros). En ese marco, cabe recordar que la sucesión atrae las acciones por deudas personales del difunto mientras subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce -recién- con la partición de bienes debidamente inscripta (art. 2363, CCyCN: y doctrina de Fallos: 321-2162, “Codevilla”; 328:1038, “Vicetto”; 329:2800, “G.C.B.A”; y Comp. 927, L. XLIX, “López, Carlos Antonio c/ Belmar, Dominga Miriam y otros s/ d. y p. por uso autom. c. lesiones o muerte”, del 11/11/14). No obsta a la operatividad del instituto la circunstancia de que el causante haya fallecido en el accidente, pues tiene dicho esa Corte que si los herederos no participaron del hecho dañoso, resulta evidente que la pretensión de la actora -reparación de daños y perjuicios derivados del infortunio protagonizado por el difunto- compromete el patrimonio del de cujus y debe considerarse incluida en los supuestos contemplados por el fuero de atracción (doctr. de Fallos: 322:1227, “Teño”). En ese orden de ideas, advierto que aquí se reclaman daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico en el que falleció el causante, y que -como surge del correo electrónico girado por el juzgado entrerriano el 13/4/18, que se agrega en este acto- en autos “Milesi, Mario Isidro s/ sucesión ab intestato”, expediente n° 2451/2009, no se encuentra acreditada la inscripción registral de la partición de bienes del acervo hereditario del de cujus (doctr. de Fallos: 329:2800, “GCBA”). En tales condiciones, opino que continúa operando el fuero de atracción del juicio universal, por lo que el caso debe seguir tramitando ante el tribunal de la sucesión. -III- Por ello, opino que deberá seguir entendiendo en los autos el Juzgado Civil, Comercial y Laboral n° 2 de La Paz, provincia de Entre Ríos, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 24 de abril de 2018. ES COPIA   VICTOR ABRAMOVICH Ma. FLORENCIA NUÑEZ PALACIOS Subsecretaría Letrada Procuración General de la Nación     Correlaciones: Ghelfi, Alejandro Mario c/Auxilios, Ariel y otros -cobro de pesos- s/competencia - Corte Sup. Just. Santa Fe - 12/03/2015 - Cita digital IUSJU000823E     029207E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 23:57:29 Post date GMT: 2021-03-21 23:57:29 Post modified date: 2021-03-21 23:57:29 Post modified date GMT: 2021-03-21 23:57:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com