This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:58:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto De Competencia Cobro De Sumas De Dinero Servicio De Generacion Electrica Enarsa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Cobro de sumas de dinero. Servicio de generación eléctrica. ENARSA   Se revoca el pronunciamiento apelado y se determina la competencia del fuero comercial para entender en el cobro de las sumas de dinero causados en el servicio de generación eléctrica que la accionante invocó haberle brindado a ENARSA, en tanto la acción se sustentó sobre la base de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles. Asimismo, se aclaró que la circunstancia de que la demandada sea un ente público no alteraba el hecho de que la específica relación entre las partes se encontrase enmarcada en el ámbito del derecho privado, ya que los aspectos sustanciales de la relación jurídica trabada denotaban modalidades propias del derecho mercantil.     Buenos Aires, 3 de julio de 2018. Y Vistos: 1. Viene apelada la resolución de fs. 294 que declaró la incompetencia del Juzgado del fuero N° 29 para el conocimiento de los actuados. El memorial de agravios corre en fs. 299/303 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 309/10. 2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467). Así las cosas, debe partirse de la base que aquí se persigue el cobro de la suma de U$S 16.667.195,61 causados en el servicio de generación eléctrica que la accionante invoca haberle brindado a ENARSA durante el período 13/12/2013 al 30/11/2015 mediante Unidades de Energía Eléctrica Móviles “UGEEMs” (v. fs. 278/vta.). Consecuentemente con el relato formulado, júzgase en consonancia con el criterio propiciado por la Sra. Fiscal General que la acción se sustenta sobre la base de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles y por ende, corresponde al conocimiento de la justicia en lo comercial. La circunstancia de que la demandada sea un ente público no altera el hecho de que la específica relación entre las partes se encuentre enmarcada en el ámbito del derecho privado, ya que los aspectos sustanciales que hacen estrictamente a la relación jurídica trabada denotan modalidades propias del derecho mercantil, que habrán de regirse por principios propios del derecho común (CNCom., Sala A, 01/09/2009, "Nodos Eléctricos SA c/Grupo Isolux Corsan SA s/diligencia preliminar"; esta Sala, mutatis mutandi, 6/9/2012, "RQSD SRL C/ADIF SE s/ordinario”, Expte. COM41555/2010). Por otra parte, tampoco se advierten prima facie causales que justifiquen la intervención federal habida cuenta que el negocio jurídico que unió a las partes no presenta características que involucren cuestiones que determinen la actuación de aquella jurisdicción. 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: estimar la apelación y revocar el pronunciamiento apelado. Costas de Alzada por su orden atento la particular cuestión decidida, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C.” N° 31.445/2011. Notifíquese y a la Sra. Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara       030270E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:42:55 Post date GMT: 2021-03-20 00:42:55 Post modified date: 2021-03-20 00:42:55 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:42:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com