This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:50:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto De Competencia Delito Amenazas Consumacion Competencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Delito. Amenazas. Consumación. Competencia   Se declara la competencia del fuero nacional en lo criminal y correccional federal para entender en el posible delito cometido a partir de una llamada anónima recepcionada en el número 911, donde se exigió el depósito de una suma de dinero manifestando que, de lo contrario, “mataría a la señora de Macri en 24 hs”. Ello así, al concluirse que si bien la recepción del llamado había sido en la Provincia de Buenos Aires, el eventual efecto intimidatorio de la misiva habría tenido su consumación en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde a esta jurisdicción continuar con la investigación. Ello así, desde que el delito de amenazas se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del destinatario.     Buenos Aires, 2 de julio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la traba de competencia negativa entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 de esta ciudad y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de Morón, Prov. de Buenos Aires. II. Se investiga en autos una llamada anónima recepcionada en el número 911 de la provincia de Buenos Aires, donde se exigió la suma de dólares cien mil (U$S 100.000) para acreditar en la cuenta de “José López” en Paraguay, manifestando que de lo contrario “mataría a la señora de Macri en 24 hs”. Asimismo, momentos antes refirió ubicarse “en el km. 46 barrio Los Ceibos Casa ...” sin indicar localidad, requirió que lo llamen en el plazo de 15 minutos porque sino iba a matar a alguien, y por último, dijo que tenía 4 personas de rehenes (cfr. fs. 1, 48, 52/53 y 84/85 de los autos principales). Posteriormente, a raíz de las tareas investigativas llevadas a cabo, se determinó que el abonado celular se encuentra registrado a nombre de R R con domicilio de facturación en la calle Triunvirato N°### de esta ciudad, y que se encontraba vinculado en la red social “Facebook” al perfil con nombre de usuario “C M” cuya dirección de I.P. se relacionaría con un domicilio ubicado en La Matanza. También, se logró identificar las celdas que se activaron en la comunicación, las que se encontraban ubicadas en la Av. Crovara N° #### entre Constantinopla y Berlín, en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. III. A raíz de ello, el magistrado de este fuero declaró la competencia a favor de la justicia federal penal de Morón, quien no aceptó la declinatoria al sostener que los efectos el delito no habrían acontecido en su jurisdicción. IV. Analizada la contienda traída conocimiento de este Tribunal y en consonancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara a fs. 13 del presente incidente, se advierte que, efectivamente, la maniobra aquí investigada habría tendido sus efectos dentro del ámbito capitalino de esta ciudad, siendo aquí el lugar donde la misiva iba a afectar al destinatario. Asimismo y en cuanto al delito que aquí se investiga, debemos recordar, que esta Sala ha sostenido en otras ocasiones que: “...el delito de amenazas se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del destinatario...” (conf. esta sala CFP 20.795/17/1/CA1). Por lo tanto, si bien es correcto que la recepción del llamado fue en la Provincia de Buenos Aires, no podemos olvidar que el eventual efecto intimidatorio de la misiva habría tenido su consumación en esta ciudad, por lo que corresponde a esta jurisdicción continuar con la presente investigación. Por lo expuesto, se RESUE LVE: DECLARAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 de esta ciudad, para continuar con la presente investigación. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada n° 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA MARIA VICTORIA GONZALEZ BAS Secretaria     Correlaciones: Q., J. I. s/competencia - Cám. Nac. Crim. y Correc.-Sala I-24/09/2013 - Cita digital IUSJU212299D     030098E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 05:08:35 Post date GMT: 2021-03-22 05:08:35 Post modified date: 2021-03-22 05:08:35 Post modified date GMT: 2021-03-22 05:08:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com