JURISPRUDENCIA

    Conflicto de competencia. Procesos de naturaleza colectiva

     

    Se declara abstracto el conflicto de competencia traído a resolver y se dispone que dicho proceso continúe el trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 34.

     

     

    Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

    Y Vistos:

    1. Se recibió el presente incidente, cuya formación fue ordenada por la Sala “E” como consecuencia de la decisión que obra en copia a fs. 109/110. En tal resolución se rechazó el ofrecimiento de Jurisdicción formulado por el Tribunal colega considerándolo prematuro. Sin embargo, manteniendo esa Sala su decisión, se envía ahora este expediente en los términos que surgen de fs. 120/124 a fin de considerar la postura antes asumida, habida cuenta que la causa se relaciona con un mismo grupo de procesos y en los que los suscriptos ya aceptaron su intervención (ver causas Nros. 21665/2015 21689/2015; 21941/2015).

    2. En la resolución del 16/05/2016 los suscriptos consideraron prematuro el ofrecimiento en tanto en esta causa aún no se había dictado el pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción que exige el artículo 3° del Reglamento previsto en la Ac. CSJN 32/14 y por ende, tampoco había sido inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos.

    Como se señaló, la Sala “E” insiste en el ofrecimiento antes efectuado, formando a tal efecto este incidente (conf. cpr:12). 

    3. Evalúase prudente en el caso, por economía procesal rever la posición antes asumida por este Tribunal.

    El expediente principal fue elevado a esta Alzada para resolver un conflicto de competencia suscitado entre los Magistrados a cargo de los juzgados del Fuero N° 5 y N° 21.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó al respecto en los términos que surgen de la copia de fs. 82/96.

    A pesar de que, como se dijo, no se ha procedido a su registro, del escrito de demanda, se desprende que su objeto resulta idéntico al que surge de otros expedientes inscriptos en la categoría “Seguro de vida - Exclusión de Cobertura. Por culpa grave del asegurado, por participar como elemento activo en guerrilla, huelga, tumulto acto de terrorismo” en los que tiene intervención esta Sala (Expte: N° COM 21941/2015, caratulado “Asociación de Defensa del Asegurado -ADA- Asociación Civil c/ San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ ordinario” y Expte. N° 21.655/2015 caratulado “Asociación de Defensa del Asegurado -ADA- Asociación Civil c/ Metlife Seguros SA s/ sumarísimo”).

    En ese marco, se resuelve: asumir la Jurisdicción para intervenir en esta causa.

    4. Por lo demás, y toda vez que esta Sala ha decidido con anterioridad que el universo de causas pertenecientes a la categoría mencionada deben radicarse en el Juzgado que haya inscripto en primer lugar un expediente de la misma clase en el Registro Público de Procesos Colectivos y por los fundamentos ya expresados en los autos N° 21665/2015 caratulado “Asociación de Defensa del Asegurado -ADA- Asoc. Civil c/ ACE Seguros SA s/ sumarísimo” con fecha 14/7/16 y 16/05/17, se declara abstracto el conflicto de competencia traído a resolver a esta Alzada en las actuaciones principales, y se dispone que dicho proceso continúe el trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 34, en el que se deberá dar cumplimiento a las directivas previstas en la Acordada 32/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    5. Notifíquese a la actora, a la señora Fiscal General ante esta Cámara (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Cumplido, remítase al Juzgado del Fuero N° 5, Secretaría N° 9 con objeto de que se tome nota del presente, y se remita el presente incidente conjuntamente con el expediente N° 21689/2015 al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 34.

    Póngase en conocimiento de la colega Sala “E” por oficio electrónico.

    6. Como consecuencia de lo que aquí se decide, procédase por Mesa General de Entradas a efectuar el cambio de asignación correspondiente a la Sala. Fecho, cúmplase con la remisión ordenada. En su hora deberá también reasignarse el Juzgado de Primera Instancia conforme se decide en la presente.

    Hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

    Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).

     

    Alejandra N. Tevez

    Rafael F. Barreiro

    María Eugenia Soto

    Prosecretaria de Cámara

     

     

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