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JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Recurso extraordinario federal. Sentencia definitiva. Asociación de usuarios y consumidores.
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en la medida en que la decisión apelada que declinó la competencia ordinaria de un magistrado de la Capital Federal a favor de otro de la Provincia de Buenos Aires no resulta revisable por la vía extraordinaria.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018. Vistos los autos: "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo". Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una seritencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Sin especial imposición de costas en virtud de lo establecido en el art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA ELENA L HIGHTON de NOLASCO HORACIO ROSATTI CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
-DESIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ Recurso extraordinario interpuesto por Unión de Usuarios y Consumidores, en calidad de parte actora, representada por el Dr. Horacio Luis Bersten, y con el patrocinio letrado del Dr. Flavio Ismael Lowenrosen. Traslado contestado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Gabriela Silvana Lopetegui, y con el patrocinio letrado de los Ores. Natalia Rosa Francisco y Marcelo Hernán Lerner. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 17.
Suprema Corte: -I- La lectura de las actuaciones da cuenta de que la interlocutoria dictada por el juez de primer grado a fojas 513/515, fue objeto de apelación por ambas partes. La actora -Unión de Usuarios y Consumidores- se agravió por lo decidido sobre la competencia en razón del territorio, punto que, revisado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, fue confirmado, dando lugar a la interposición del recurso extraordinario por el que se confiere vista a esta Procuración General de la Nación (cf. fs. 517, 519/529, 570, 576/597, 614.3., 678, 680/689, 691/692 Y 700). A su turno, el demandado -Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la denegación de su requerimiento del fuero federal. Sin embargo, dicho recurso - interpuesto a fojas 536, concedido a fojas 549, fundado a fojas 550/553 y sustanciado a fojas 555/562 (cfse. nota de elevación a fs. 566)-, no fue tratado en la segunda instancia (v. fs. 570). -II- En tales condiciones, advierto que subsiste un aspecto del conflicto en torno a la competencia que se encuentra pendiente de resolución por los jueces de la causa, por lo que opino que, salvo mejor criterio de V.E, la elevación a esa Corte resultó prematura. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de que el Tribunal no comparta el anterior parecer y entienda que la falta de protesta o de señalamiento de esa omisión por el demandado importó dejar firme la decisión de la cámara respecto de los planteos de fojas 550/553, incumbe precisar, en relación al recurso de la actora llegado a estudio, que las resoluciones sobre competencia son irrevisables por la vía extraordinaria cuando no media denegatoria del fuero federal. Ello es así, por cuanto dichas decisiones no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, requisito que no puede suplirse aunque se alegue la existencia de arbitrariedad, el desconocimiento de garantías constitucionales o la interpretación de normas federales (cf. Fallos: 327:312,1245; entre muchos). El criterio expuesto resulta aplicable al sub lite, puesto que la decisión apelada declina la competencia ordinaria de un magistrado de la Capital Federal en favor de otro de la provincia de Buenos Aires (cf. doctrina de Fallos: 281 :311 y sus citas, entre varios otros). En los términos que anteceden, considero cumplimentada la vista conferida por esa Corte a fojas 700. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013.
Marcelo Adrian Sachetta Procurados Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Subrogante Adriana N. Marchisio Prosecretaria Administrativa Procuración General de la Nación
Correlaciones: Unión de Usuarios y Consumidores c/Telefónica Comunicaciones Personales SA - ley 24240 y otro s/amparo procesal sumarísimo (art. 321, inc. 2, CPC y C) - Corte Sup. Just. Nac. - 06/03/2014 - Cita digital IUSJU216499D 027305E |