JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.-

    Y VISTOS:

    Vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia generado entre dos jueces del Fuero -v. fs. 429/431, 435/436 y 451-.

    De la compulsa informática efectuada por la Sala de las causas inscriptas en el Registro de Juicios Colectivos bajo la categoría: “Tarjeta de Crédito-Tasas de Interés Excesiva”, se desprende que en los autos “Proconsumer c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ sumarísimo” (expediente N° 79750/04), cuyo objeto es similar al de las presentes actuaciones, con fecha 20/04/12 la Sala “C” dictó sentencia definitiva.

    Asimismo, surge de la compulsa realizada, que en otra causa que pertenece al mismo universo colectivo -“Asociación por la Defensa de Usuarios y Co nsumidores c/ BBVA Banco Francés S.A. y otros s/ sumarísimo”, expediente N° 9075/16- con fecha 12/12/17, la Sala “C” aceptó el ofrecimiento de jurisdicción efectuado por la Sala “B”, a raíz de su intervención en los autos mencionados anteriormente.

    Por ese motivo, a fin de evitar el dictado de sentencias posiblemente contradictorias en causas colectivas que tienen idéntico o similar objeto, y en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Nación sentada en diversos fallos, resulta conveniente que en este juicio sea la Sala C la que asuma la competencia.

    Por ello, ofrécese la jurisdicción para entender en esta causa a la colega Sala C, sin perjuicio de la correspondiente compensación de expedientes.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

    030426E