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Contenciosoadmninistrativo Recurso De Queja RechazoJURISPRUDENCIA Contenciosoadmninistrativo. Recurso de queja. Rechazo
Se rechaza el recurso de queja por denegación del recurso de apelación, pues la recurrente no rebatió eficazmente la afirmación de los Jueces en el sentido de que la resolución atacada no era una sentencia definitiva ni tampoco se había expuesto un caso constitucional en los términos requeridos por el art. 27 de la Ley nº 402.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2018 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. Como surge del pronunciamiento del Tribunal de fs. 47/48, el Dr. Ernesto Gerardo Killner, en representación de Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado de la Provincia de Misiones, acude en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 16/21. Allí cuestionaba la resolución de la Sala II que había rechazado in limine el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones del juez de primera instancia que había ordenado la clausura/bloqueo del sitio de internet “www.misionbet.com.ar”, de todas las cuentas bancarias abiertas a nombre de su representada y el secuestro de los importes dinerarios que se encontraran allí depositados, como así también había ordenado a diversas empresas prestadoras de servicios de pago que se abstuvieran de realizar cualquier actividad que le permitiera y/o facilitara a la compañía “www.misionbet.com.ar” -explotada por Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado de la Provincia de Misiones- realizar sus transacciones e impedir cargas en esos puntos de venta para que tales acciones no se concretaran en el ámbito de la CABA. También se agraviaba del rechazo a su pedido de cese de las mencionadas medidas cautelares. Para así resolver, la Cámara entendió que el recurso no cumplía con el requisito de fundamentación establecidos por el art. 50 de la LPC y el art. 269 y concordantes del CPPCABA debido a que el impugnante había realizado manifestaciones de orden genérico y no una expresión concreta de los agravios que lo habían perjudicado (cf. fs. 14 y vuelta). 2. En el recurso de inconstitucionalidad, los letrados defensores sostuvieron que la decisión que había impuesto las medidas cautelares referidas en el punto anterior debía equipararse a una sentencia definitiva porque traía aparejado perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior y, en orden al rechazo del recurso, entendieron que afectaba el derecho al recurso. En ese sentido argumentaron que “impedir el acceso a la instancia superior por supuestas fallas de fundamentación e[ra] contrario al derecho de defensa”. Agregaron que el art. 50 de la ley nº 12 no establecía que el requisito de fundamentación debía ser exigido bajo consecuencia de inadmisibilidad y se quejaron de no haber podido obtener fotocopias de las actuaciones al momento de interponer el recurso de apelación dado que se había decretado el secreto. Asimismo, invocaron un supuesto de gravedad institucional debido a que la decisión cuestionada había afectado de manera directa el derecho del gobierno de la Provincia de Misiones para administrar parte de sus recursos en violación al sistema federal (fs. 16/21). 3. La Cámara lo declaró inadmisible porque consideró que no había sido interpuesto contra una sentencia definitiva o equiparable a tal y tampoco había quedado debidamente expuesto un caso constitucional (fs. 23/25). 4. El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, consideró que el Tribunal debía rechazar la queja por los mismos fundamentos del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/54). Fundamentos Los jueces Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde y José Osvaldo Casás dijeron: 1. La queja deducida a fs. 28/38 fue interpuesta en tiempo y forma, pero no puede prosperar toda vez que no contiene una crítica concreta y suficiente del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. 2. Si bien la defensa del Instituto Provincial de Loterías y Casinos S.E. de la Provincia de Misiones manifestó su disconformidad con la decisión de la Cámara, no rebatió eficazmente la afirmación de los jueces en el sentido de que la resolución atacada no era una sentencia definitiva ni tampoco se había expuesto un caso constitucional en los términos requeridos por el art. 27 de la ley nº 402. En ese sentido cabe señalar que en el trámite recursivo no estuvo en discusión la existencia del derecho al recurso -como parece derivarse de la queja- sino que el rechazo in limine del recurso de apelación estuvo fundado en que la presentación no cumplía con el requisito de fundamentación establecido en el art. 50 de la LPC y el art. 269 del CPPCABA. Fue por ese motivo que los jueces, al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, sostuvieron, con cita de la CSJN (Fallos: 308:540 y 1478), que los agravios de carácter constitucional no podían ser alegados por la parte ni generar un gravamen irreparable porque derivaban de la propia conducta discrecional de ella, al no haber incorporado elementos conducentes para la resolución de la controversia. Esa línea argumentativa del tribunal de alzada no fue analizada y menos refutada en la queja presentada por el letrado defensor. Sólo dijo que el alcance asignado por la Cámara al recurso de apelación había sido “completamente restringido” (fs. 36), pero se equivoca porque el a quo, en rigor, no le dio ningún alcance al recurso sino que se limitó a verificar que la presentación de fs. 13 no estaba fundada. 3. Este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los desarrollos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. este Tribunal in re “Guglielmone, María Dolores s/ art. 74 CC s/ recurso de queja”, expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000 en Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. II, ps. 60 y siguientes; “Ricciardi, Ana Gabriela y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Ricciardi, Ana Gabriela s/ infr. art. 181, inc. 1, CP'”, expte. n° 10348/13, resolución del 27/08/2014; “Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. nº 865/00, resolución del 09/04/01, entre otros). 4. Por lo tanto corresponde rechazar la queja interpuesta y dar por perdido el depósito integrado a fs. 26. El juez Luis Francisco Lozano dijo: Cualquiera sea el mérito de la cautelar decretada en autos, lo cierto es que la sentencia de Cámara, contra la que la parte recurrente interpuso el recurso de inconstitucionalidad cuya denegatoria es cuestionada por la queja a estudio, se limitó a tener por inadmisible un recurso (cf. el segundo párrafo del punto 1 de las “Resulta”) por infundado; y la recurrente no muestra que esa decisión deba ser equiparada a definitiva por constituir un modo arbitrario de impedirle a este Tribunal ejercer las competencias que le imponen o bien el art. 113 inc. 3 de la CCBA o bien la doctrina de Fallos: 311:2478. Por ello, y habiendo tomado la intervención que compete al Fiscal General Adjunto, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto. 2. Dar por perdido el depósito, cuya constancia de integración está agregada a fs. 26. 3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. 031631E |
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