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Contienda De Competencia Negativa Delito De AmenazasJURISPRUDENCIA Contienda de competencia negativa. Delito de amenazas
Se declara la competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de esta ciudad para que prosiga con la presente pesquisa.
Buenos Aires, 24 de septiembre 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la traba de contienda de competencia negativa entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 y su par de la Localidad de San Martín n° 1. II. Surge de autos que con fecha 14 de mayo pasado el magistrado de grado de este fuero, consideró pertinente continuar la investigación respecto a los hechos relativos al delito de amenazas, pero se declaró incompetente, de manera parcial, a favor de la justicia federal de San Martín por aquellas conductas que se subsumirían en los delitos de falsificación de celulares y supresión de la numeración grabada en el arma de fuego. Por su lado, el magistrado de grado de la localidad de San Martín no aceptó la competencia al estimar que los acontecimientos en cuestión, podrían encontrarse vinculados con las amenazas investigadas, primigeniamente, ante esta justicia capitalina. Por lo que consideró que habría una clara conexidad subjetiva con aquella investigación. III. Al respecto, si bien no advierto a priori la verificación de los elementos típicos exigidos por la figura penal de amenazas (art. 149 bis del CPN), lo cierto es que comparto la opinión de la Representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que corresponde que sea este fuero el que continúe con la presente investigación en pos de una pronta administración de justicia y por cuestiones de economía procesal. Por lo expuesto, RESUELVO: DECLARAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de esta ciudad, para que prosiga con la presente pesquisa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA MARÍA DE VEDIA Secretaria 034250E |
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