JURISPRUDENCIA

     

    Se confirma el procesamiento dispuesto respecto del imputado por el delito de contrabando de importación agravado (arts. 863, 864, inc. d, 865, inc. c, del CA).

     

     

    Posadas, a los 26 días del mes de julio de 2018.

    Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 8615/2017/6/CA1 caratulado “Legajo de Apelación de Amargan, Federico Omar Por Contrabando Art. 864, inc. “d” C.A.-Contrabando Agravado Art. 865, inc. “c” C.A.”

    CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recursos de casación articulado a fs. 279/283 y vlta. por la defensa de F. O. Amargan contra el pronunciamiento de esta Cámara obrante a fs. 273/278 y vlta. en orden al cual se confirmó el procesamiento dispuesto respecto del imputado por el delito de Contrabando de Importación Agravado (arts. 863, 864, inc. “d”, 865, inc. “c” del C.A.).

    2) Que, el pretenso casacionista indicó que en la resolución atacada se ha inobservado y aplicado erróneamente la ley sustantiva (art. 456, inc. 1º del C.P.P.N.), desconociendo el orden de prelación de las leyes (arts. 31 y 75 inc. 22 C.N.) invocando normativa interna (arts. de la Ley 22.415).

    Asimismo alegó que la decisión atacada es genérica, contradictoria y arbitraria, no ha hecho mérito en relación a los agravios planteados, por lo que corresponde su nulificación en razón de resultar violatoria del debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio, el principio de igualdad de armas, la garantía del Juez imparcial.

    3) Que sentado ello, corresponde verificar las condiciones de admisibilidad de los remedios deducidos en la medida en que resulta facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso con el objeto de examinar si se encuentran reunidas las condiciones formales que la ley prevé (arts. 444 y 463 del C.P.P.N.), de cara a lo preceptuado por el art. 456 que establece los recaudos que han cumplir a la par de que deben encontrarse plasmados en alguna de las resoluciones taxativamente enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N.

    4) Que el resolutorio atacado no reúne los requisitos previstos por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto la confirmación del procesamiento dispuesto no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.F.C.P., Sala III, Causa Nº CPE 814/2016/8/RH1 “Manfredi, Enrique Oscar s/ queja”, resuelta el 07/6/2018; Causa Nº FTU 6276/2017/5/RH1 “Gallardo, Cristian Luis y otro s/queja”, resuelta el 10/5/2018; Sala I: Causa nº FRE 2803/2015/2/RH1 “Giusti, Graciela R. s/recurso de queja”, Reg. nº 1364/17, rta. el 9/10/17; causa nº FGR 7687/2016/4/RH2 “Fernández, Dora s/recurso de queja”, Reg. nº 1493/17, rta. el 31/10/17, entre muchas otras; Sala IV: causa CFP 10580/2012/13/RH1 “Medina, Carlos A. s/queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. Nro. 62/15; causa FLP 55007467/2013/2/RH1 “López Rivas, Darío C. s/queja”, resuelta 15/4/16, Reg. Nro. 418/16).

    Que dicho temperamento luce conforme con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).

    Que el aludido criterio es reafirmado por la Cámara Federal de Casación Penal en causa FSA 18964/2017/CFC1, REG. Nº 519/18.4, resuelta el 16/5/2018 y sus citas: causas nro. 13.354 “MONTELLANOS, Aniceto Bernabé s/ recurso de queja”, del 29/03/12; Nro. 13.311 “OTERO, Emilio José s/ recurso de queja”, del 29/03/12; Nro. 13.848 “MENDOZA VIDAL, Cristino y otros s/ recurso de queja”, del 17/05/12; Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja”, del 17/05/12; Nro. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fabián Eduardo y otra s/recurso de queja”, del 27/06/12; CFP 3692/2013/25/RH1 “RODRÍGUEZ, Aldo Mario s/recurso de queja”, del 22/5/2015, FTU 25566/2014/2/RH1, “CORONEL, Mayra Alejandra s/recurso de queja”, del 30/10/2015, entre muchas otras.

    Que por su parte, los argumentos desarrollados por el recurrente tampoco han logrado demostrar la configuración de una cuestión de índole federal que habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como Tribunal intermedio en base a una prolija crítica de cada uno de fundamentos contenidos en el pronunciamiento que se impugna. Sabido es que la mera parcialización o señalamientos aislados del contexto analizado en la decisión resulta insuficiente para tener por cumplimentados los recaudos exigidos por un recurso de naturaleza extraordinaria.

    Que, en párrafo aparte mencionamos que los agravios desarrollados sólo ponen en evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:1491; 327:1424; 327:2168; 329:3979) y no controvierten debidamente los fundamentos expuestos por esta Cámara en oportunidad de confirmar la decisión de la anterior instancia.

    Que en ese sentido, el casacionista no ha expuesto argumentos ni una crítica razonada que demuestren el desacierto de la decisión, máxime cuando sólo evidencian una discrepancia con la solución brindada al caso por la Sra. Juez y por la Alzada (C.N.C.P., Sala III, causa nº CFP 12474/2017/44/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “DEL CUADRO, Martín Omar, RODRÍGUEZ, Leandro Andrés y COURMANIAN, Daniel s/ RECURSO DE CASACIÓN”, resuelta el 31/5/2018).

    En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,

    RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la concesión del recurso de casación articulados a fs. 279/283 y vlta. (art. 463, C.P.P.N.).

    REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.

     

    Fdo. Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni - Dr. Mario Osvaldo Boldu (Jueces). Ante mi Dra. Marlene Raiczakowsky (Secretaria Penal).

     

       

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