This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 13:14:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrato De Trabajo Despido Indirecto Rechazo De La Demanda Jornada De Trabajo Horas Extras Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Contrato de trabajo. Despido indirecto. Rechazo de la demanda. Jornada de trabajo. Horas extras. Requisitos   Se rechaza la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, pues no logró acreditar la interposición fraudulenta alegada, la falta de pago de horas extras, ni las supuestas irregularidades en el pago de su salario, que fundamentaron su despido indirecto. Para rechazar el rubro horas extras solicitado, se destaca que las horas trabajadas los días sábados después de las 13 horas y los días domingos, en principio, no son extraordinarias, generando únicamente el derecho a gozar del franco compensatorio, salvo que se hubiere excedido el tope diario de nueve horas o semanales de 48 horas.       Buenos Aires, 23 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción interpuesta viene en apelación el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 293/299, el cual fue replicado por Europ Assistance Argentina SA a fs. 301/309 y a fs. 311/317 por Arrow Servicios SRL. Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento. En el caso, resulta central dirimir si se han acreditado las causales invocadas por la trabajadora para considerarse en situación de despido indirecto. Así las cosas, de la comunicación cursada el 1/10/2013 surge que la trabajadora invocó haberse desempeñado como empleada directa de Europ Assistance, a quien intima como su real empleadora; argumentando al respecto, que fue registrada en forma fraudulenta por Arrow Servicios; asimismo, intima por correcta liquidación del salario del mes de julio y agosto de 2013, presentismo, días mal descontados por supuesta ausencia, liquidación incorrecta de viáticos y antigüedad; y finalmente, por diferencias salariales correspondientes a horas extraordinarias e incidencia en sueldos anuales complementarios y demás rubros salariales (ver fs. 6/vta.). En cuanto al primero de los aspectos, coincido con la valoración que ha efectuado el sentenciante de grado. En este orden de ideas, no advierto, a través de los distintos elementos de prueba colectados, que se haya demostrado que la actora se encontrase vinculada en forma directa con la codemandada Europ Assistance en los términos expuestos en el escrito de inicio. No se ha acreditado que Arrow hubiese sido interpuesta en los términos previstos por el artículo 29 LCT, configurándose así una situación de fraude (art. 14 LCT). De la prueba aportada, surge en mi opinión, la existencia de otra situación encuadrable en el supuesto previsto por el artículo 30, LCT; lo cual lleva a considerar que el vínculo dependiente se encontraba entablado con quien contratara, pagara los salarios y dirigiera las tareas de limpieza cumplidas por la actora, en el caso Arrow Servicios SRL. En todo caso, la codemandada Europ Assistance ha subcontratado los servicios de limpieza de Arrow, lo cual no convierte en real usuario -empleador directo- de los servicios dependientes a Europ Assistance. Contreras (fs. 163) -testigo ofrecido por la parte actora- quien fuera reemplazo ocasional de la actora en las tareas de limpieza que esta última cumpliera en las instalaciones de Europ Assistance, declara que los ambos que utilizaban para cumplir las funciones había que retirarlos en las oficinas de Arrow; que quien le dio a la dicente la orden de reemplazar a la actora fue un supervisor de Arrow y que si no la orden partía de recursos humanos de Arrow, explica asimismo que en el mes de marzo de 2011 cumplió junto con la actora tareas de limpieza en otro objetivo, que fue un final del obra en un supermercado Dia en Palermo. La testigo, también manifiesta que Europ le daba órdenes a la actora, pero luego concluye que esto lo sabe por comentarios de la propia actora, lo cual desactiva su eficacia probatoria en este punto. Por otra parte, los testigos Romero (fs. 169) y Sanchez Aliaz (fs.252) -ofrecidos por la parte actora- que trabajaban para Europ Assistance y tienen juicios pendientes contra ella, si bien manifiestan haber visto a algún jerárquico de dicha empresa darle directivas a la actora, ello no resulta determinante a los efectos pretendidos por la trabajadora, puesto que dicha situación (dar directivas en relación a qué cosas limpiar) constituye una conducta normal por parte de un integrante de la empresa a la que se le prestan los servicios de limpieza. Por lo demás, ninguno de los deponentes conoce quien efectuaba los reemplazos o quien daba las directivas genéricas. Por lo expuesto y argumentos propios del fallo apelado en este aspecto, propongo se mantenga lo decidido en origen en cuanto a la falta de acreditación de esta causal invocada por la actora para considerarse incursa en situación de despido indirecto. Seguidamente, examinaré la otra injuria invocada por la trabajadora, basada en la falta de pago de dos horas extras laboradas los días domingos, según invoca, en exceso de la jornada legal. Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen tampoco resulta atendible. En el caso, y de conformidad con lo expuesto por la propia actora surge un horario de labor cumplido de lunes a viernes de 9 a 17 horas y los días domingos de 12 a 14 horas - hasta el mes de junio de 2012-; y de lunes a viernes de 12.30 a 21 horas y los domingos de 12 a 14 -a partir del mes de junio de 2012- (ver fs. 6 vta.). En este sentido, y tal como lo establece el fallo en crisis las horas trabajadas los días sábados después de las 13 horas y los días domingos, en principio, no son extraordinarias, generando únicamente el derecho a gozar del franco compensatorio, salvo que se hubiere excedido el tope diario de nueve horas o semanales de 48 horas, lo que no fue el caso de autos. Ello así porque la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes. Por lo demás, cabe destacar que no se advierte en la pieza recursiva en tratamiento, elementos objetivos que justifiquen un apartamiento de lo decidido al respecto, por lo que tampoco se ha acreditado la injuria en cuestión. Finalmente, y en cuanto a la última de las causales invocadas para considerarse la trabajadora incursa en despido indirecto, basada en una incorrecta liquidación del salario del mes de julio y agosto de 2013, presentismo, días mal descontados por supuesta ausencia, y liquidación incorrecta de viáticos y antigüedad; corresponde poner de resalto que no sólo la actora no ha efectuado una descripción concreta y precisa de su pretensión al respecto en su escrito de inicio, sino que tampoco se advierte en el memorial de agravios el aporte de elementos objetivos que permitan una decisión en contrario, puesto que no se advierte que los días descontados por ausencias hayan estado mal liquidados, ni tampoco que hubiera diferencias en la liquidación de viáticos y presentismo. Por lo expuesto, y argumentos propios del fallo apelado que no encuentro conmovidos, de prosperar mi voto, propongo se lo mantenga. Las costas de esta alzada serán soportadas en el orden causado (art. 68 2do párrafo CPCCN) en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Estimo los honorarios de los presentantes de fs. 293, fs. 301 y fs. 311 en el ... % de lo regulado en la etapa anterior. LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO: Que adhiero al voto que antecede. Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345) EL TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar el fallo apelado en todo cuanto ha sido motivo de agravios. II) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 2do. párrafo CPCCN). III) Fijar los honorarios de los presentantes de fs. 293, fs. 301 y fs. 311 en el ...% de lo regulado en la etapa anterior. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan.   LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CAMARA GRACIELA L. CRAIG JUEZ DE CAMARA     Correlaciones Labat, Juan Ignacio c/Llon SA y otros s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala VIII - 13/04/2016 - Cita digital IUSJU008193E 023724E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 18:19:00 Post date GMT: 2021-03-20 18:19:00 Post modified date: 2021-03-20 18:19:00 Post modified date GMT: 2021-03-20 18:19:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com