JURISPRUDENCIA

    Control de cumplimiento del acuerdo homologado. Concurso preventivo

     

    En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

    Y VISTOS:

    La regulación de honorarios del síndico por el control del cumplimiento del acuerdo homologado deberá efectuarse con base en el monto efectivamente pagado a los acreedores (conf. art. 289 ley 24.522).

    Por ello, se confirman en un mil ciento cuarenta pesos ($ 1.140) los honorarios regulados a favor de la síndico contadora S. B. G. y en doscientos ochenta y cinco pesos ($ 285) los del letrado patrocinante de la sindicatura S. J. A.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

    029816E