JURISPRUDENCIA

    Costas judiciales. Criterio objetivo de la derrota. Imposición de costas. Distribución

     

    Se confirma la resolución que dispuso la imposición de costas a la demandada derrotada, atento a que la distribución de las mismas debe definirse con base en el resultado de los temas conceptuales y jurídicos debatidos, y no a partir del aspecto puramente numérico o cuantitativo, constituidos por la diferencia entre el importe reclamado y el reconocido por la sentencia.

     

     

    Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

    1. Solicitaron Sociedad Militar “Seguro de Vida” -Institución Mutualista- en fs. 638/639 y sus letrados en fs. 641/642 aclaratoria respecto del pronunciamiento dictado en fs. 617/625.

    Expresaron que se incurrió en un error en el modo en que le fueron impuestas las costas a la demandada dado que la acción prosperó en un 82,40%, por lo que entendieron que el porcentaje que fuera desestimado -17,60%- debió ser soportado por la demandante.

    Sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, este Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido

    En tal marco, estima este Tribunal que el modo en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento de fs. 617/625 carece de errores materiales o conceptos oscuros, todo lo cual impone la desestimación de los planteos.

    2. No obstante lo cual, y a fin de aventar cualquier tipo de incertidumbre cabe expresar que, según el criterio sincrético de la derrota, la imposición de las costas debe definirse con base en el resultado de los temas conceptuales y jurídicos debatidos, y no a partir del aspecto puramente numérico o cuantitativo, constituidos por la diferencia entre el importe reclamado y el reconocido por la sentencia (conf. esta Sala, “Wilson Guillermo Benjamín c/ American Express Argentina S.A. s/ Ordinario” del 1.12.11; íd., “Ivicon S.A. c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ ordinario”, del 11.12.12).

    3. Por lo expuesto, se resuelve:

    Rechazar el recurso de aclaratoria intentado.

    Notifíquese (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.

    Hágase saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13 y n° 42/15).

     

    Alejandra N. Tevez

    Rafael F. Barreiro

    María Florencia Estevarena

    Secretaria de Cámara

     

      Correlaciones:

    Calonge, Raúl Eduardo c/Municipalidad de San Pedro s/pretensiones anulatoria y de reconocimiento - Cám. Cont. Adm. San Nicolás - 30/05/2017 - Cita digital IUSJU016940E

     

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