JURISPRUDENCIA

    Cuestión abstracta. Caución real

     

    Se declara abstracto el recurso de apelación formulado por la defensa pues el a quo ha fijado una caución real a los fines de conceder la libertad a la encartada, la que fue debidamente abonada.

     

     

    Buenos Aires, 21 de junio de 2018.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Motiva la intervención del presente Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Gustavo E. Kollmann, respecto del auto de fecha 5 de junio del 2018 en cuanto dispuso rechazar el pedido de excarcelación de A G H R.

    Atento a que con fecha 15 del corriente mes y año el a quo a fijado una caución real a los fines de concederle la libertad a la encartada, la que fue debidamente abonada, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación formulado por su defensa, LO QUE ASÍ SE RESUELVE.

    Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    MARIANO LLORENS

    JUEZ DE CÁMARA

    MARTIN IRURZUN

    JUEZ DE CAMARA

    ANA MARIA CRISTINA JUAN

    PROSECRETARIA DE CAMARA

     

    029872E