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Cuestion De Competencia Amenazas Denuncia De DelitosJURISPRUDENCIA Cuestión de competencia. Amenazas. Denuncia de delitos
En una causa donde se tramita una denuncia por amenazas coactivas, frente a una contienda negativa de competencia, se resuelve que debe seguir entendiendo el Juzgado Federal de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de que se reciba declaración a los posibles sujetos pasivos de los hechos relatados y de establecer los lugares desde los cuales habrían sido transmitidas las comunicaciones en examen.
Buenos Aires, 08 de junio de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- En los términos del artículo 24 bis del Código Procesal Penal de la Nación -incorporado por Ley 27.384-, debo definir la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nº 8 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro. II- En autos se investiga: 1) Las amenazas coactivas que habrían sido recibidas el 22 de octubre de 2017, aproximadamente a las 22:20 hs, por la denunciante, S. L., a través de la red social “Instragram”, desde la cuenta “…”, aparentemente de P., C. -ex novia de su actual novio J.M. P.-, quien, según dijo, le envió varios mensajes del siguiente tenor: “podes ser tan hija de puta vos y el otro forro los voy a hacer mierda te voy a hacer jabón a vos pedazo de cornuda, judía del orto te voy a matar, te pensas que iba a cansarme y al hijo de puta que esta al lado tuyo también te voy a hacer la vida imposible más te vale no pisar Vicente López judía de mierda si te veo te juro por mi mamá que te desfiguro haces bien en tenerme miedo una piba se metió con él también y terminó con la nariz rota vos hacés más que sólo meterte y te metés hasta con mi familia. T. es tu hermana no? Jajajaja te metes con lo mío y te voy a dejar sin lo tuyo también. Te voy a hacer mierda y no voy a parar”. 2) La amenaza coactiva posiblemente enviada el 11 de septiembre Ppdo, al teléfono celular de J. M. P., a través de mensaje de texto, desde el teléfono celular que sería de la referida P., C., con domicilio en Italia ..., Vicente López, provincia de Buenos Aires, a través de la línea …, en el que se expresaría “que la deponente no fuera a ver el partido de fútbol del día 16 de septiembre, el que se jugaría en el campo de deportes del Colegio La Salle, en Florida, provincia de Buenos Aires, porque sino le iba a romper el auto”. 3) La amenaza presuntamente proferida a S. L. por P., C., el 16 de septiembre de 2017, en el campo de deportes mencionado en el punto anterior, consistente en la frase “a vos te voy a matar”. La señora Fiscal General Adjunta, doctora Eugenia Anzorreguy de Silva, por las consideraciones vertidas a fojas 16/17vta. de este legajo, solicitó que se le asigne competencia al Juzgado Federal 8. III- Resulta ser un elemento indispensable para un correcto planteo de competencia que la inhibitoria contenga una individualización de los sucesos sobre los que versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que debe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (CSJN 340:686 y 332:1453, entre muchos otros); y en autos la actividad instructoria tendiente a satisfacer estas condiciones no ha tenido lugar aún. En tal dirección y sin perjuicio de otras medidas al efecto, se presenta conducente recibir declaración a los posibles sujetos pasivos de los hechos relatados y establecer los lugares desde los cuales habrían sido transmitidas las comunicaciones en examen -a través de la aplicación “Instagram” de Google y de mensaje de texto- y aquellos en los que se encontraban la denunciante y P., C. y obtener a través de las; como así también obtener por los mecanismos pertinentes los mensajes en cuestión. IV- Sentado lo expuesto, comparto en este caso la solución propuesta por la señora Fiscal General Adjunta; sin perjuicio del eventual replanteo que corresponda efectuar, ya sea en razón del territorio o, en su caso, de la materia. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: DECLARAR que en este expediente, de momento, debe seguir entendiendo el Juzgado Federal N° 8. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara CN° 41.440; Reg n° 45.478
Q., J. I. s/competencia-Cám. Nac. Crim. y Correc.-Sala I-24/09/2013 - Cita digital: IUSJU212299D 029256E |
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