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JURISPRUDENCIA Cuestión de competencia. Prescripción adquisitiva
Se declara la competencia de la Corte Suprema de Justicia para entender en el presente juicio de usucapión, a tenor de lo dispuesto en el art. 20 de la Constitución Provincial y al art. 18.1 de la LOPJ.
San Miguel de Tucumán, 12 de Marzo de 2018.- Y VISTO: La cuestión de competencia suscitada entre en autos: “Sotelos Claudia Alejandra y otros vs. Tolaba de Guanuco Andrea Amelia s/ Prescripción adquisitiva”; y CONSIDERANDO: Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, la cuestión de competencia suscitada en el presente juicio. Que la misma fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 205/206), cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite dándolos por reproducidos íntegramente. Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se RESUELVE: I.- DECLARAR la competencia originaria y en pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, para entender en el presente juicio de acuerdo a lo normado por el art. 18 inc.1º, acápite “a” de la LOPJ y el art. 20, primer supuesto, de la Constitución Provincial. II.- DISPONER se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal. HÁGASE SABER.
DANIEL OSCAR POSSE RENÉ MARIO GOANE ANTONIO GANDUR ANTONIO DANIEL ESTOFÁN CLAUDIA BEATRIZ SBDAR ANTE MÍ: CLAUDIA MARÍA FORTÉ 025896E |