JURISPRUDENCIA

    Cuestión de competencia

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se dispone que intervenga en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.

     

     

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

    VISTOS:

    La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.

    El dictamen de fs. 273/274 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 272.

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició en virtud de la remisión de testimonios efectuada por el fiscal general a cargo de la Fiscalía Federal ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 4 en el marco de la causa FSM 10253/2014, caratulada “M.G.R. Y OTROS S/ INF. ART. 864 INC. D), 865 INC. A), 866 DEL C.A. EN CONCURSO REAL CON LOS ARTS. 5 INC. C), 7 Y 11 INC. C) DE LA LEY 23.737”, del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, “...a fin de que se desinsacule el juzgado de instrucción que deberá entender en la investigación sobre la posible participación de las personas recientemente condenadas en el hecho imputado a García Puerto en el marco de la causa CPE 860/2014...” (confr. fs. 226/227).

    El señor fiscal general explicó que en la causa FSM 10253/2014 el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 “...condenó, entre otros, a M.G.R., , F.A.B.Q. como co-autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas en concurso real con el delito de contrabando agravado en función de la naturaleza de la sustancia -estupefaciente- y por estar destinada inequívocamente a su comercialización.

    En relación al delito de contrabando que se les imputó consistió en el ingreso al país de 9980 pastillas de éxtasis de color rosa con la forma y grabado de Hello Kitty y 280 gramos de MDMA (éxtasis) secuestrada el 23 de junio de 2014, hallados en una encomienda enviada desde España, ocultos en 9 cajas de juegos didácticos infantiles...

    Asimismo se condenó, entre otros, a C.M.A.P., D.M.R.A. y D.M.G.R., en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas.

    Durante el transcurso del debate oral se pudo determinar la existencia de prueba vinculada a la intervención de los mencionados imputados en la comisión de otro intento de contrabando de estupefacientes realizado por F.G.P., hecho por el cual el nombrado fue condenado en los autos CPE 860/2014/TO (2575/14) por el Tribunal en lo Penal Económico N° 1...

    En la causa se imputó a Felipe García el ingreso al país de 9979 pastillas de éxtasis de color rosa con la forma y el grabado de Hello Kitty y bloques de sustancia marrón -éxtasis- secuestrada el 18 de junio de 2014, hallados en una encomienda enviada desde España, ocultos también en cajas de juegos didácticos infantiles...” (la trascripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    2°) Que, por la resolución cuya copia luce a fs. 258/261 de este incidente, la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en los autos principales a los cuales corresponde el presente, y dispuso la remisión de aquéllos al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.

    Para resolver en el sentido mencionado, se expresó: “...teniendo en consideración que no se denunció la comisión de otro suceso distinto a aquéllos que conformaron los hechos investigados en la causa CPE 860/2014 y lo establecido por el inciso 3° del art. 193 del CPPN en cuanto dispone que una de las finalidades de la instrucción es ´...individualizar a los partícipes...´del hecho delictuoso investigado, se concluye que es el Juzgado N° 5 del fuero el que debe investigar la eventual participación de las personas indicadas...en los hechos en los que conoció en grado de instrucción y por los que resultó condenado GARCÍA PUERTO...”.

    3°) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 264/265 de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 no aceptó la competencia atribuida, por entender que “...si bien este tribunal entendió en el expediente Nro. CPE 860/2014, su actuación y jurisdicción se agotó con la clausura de la instrucción del sumario y su elevación total a juicio. La interpretación contraria implicaría consagrar en forma pretoriana una causal de conexidad que no fue prevista por el legislador...”.

    4°) Que, por lo expresado, se advierte que la causa principal a la cual corresponde este incidente se formó a los fines de investigar la posible intervención de otros partícipes en el hecho delictivo que fue objeto de investigación en la causa N° 860/2014, por el cual hasta el momento sólo fue juzgado F.G.P..

    Por lo tanto, en el caso, no se encuentran en juego las reglas de conexidad previstas por los artículos 41 a 43 del C.P.P.N., sino que se trata de la reapertura de una investigación a los fines de determinar la intervención de otros partícipes en el hecho delictivo que constituyó el objeto procesal de aquélla.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 inciso 3) del C.P.P.N., si se tiene en cuenta que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 intervino en la investigación llevada a cabo en el marco de la causa N° 860/2014, cuyo objeto procesal estaba constituido por el mismo hecho delictivo y en el marco de la cual se condenó a F.G.P., corresponde que aquel juzgado intervenga en la investigación llevada a cabo en la causa principal a la cual corresponde este incidente.

    En este sentido, por doctrina que “mutatis mutandi” puede aplicarse a la situación que se verifica en autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “...mientras el sobreseimiento definitivo pasado en cosa juzgada de alguno de los partícipes impide la renovación de planteamiento de competencia (Fallos 243:173 y 240:149, a contrario), razones elementales de buen orden procesal y de coherencia lógica, afirmadas en la jurisprudencia de la Corte, vedan que los restantes implicados sean sometidos a otro tribunal distinto del que ya se ha pronunciado respecto del hecho de la causa...” (confr. Fallos 308:967).

    5°) Que, por consiguiente, corresponde que intervenga en los autos principales a los cuales corresponde este incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.

    Por ello, SE RESUELVE:

    DISPONER que intervenga en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase.

    Se deja constancia que la presente se suscribe de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 bis del C.P.P.N., incorporado por la ley 27.384.

     

    Fecha de firma: 28/12/2017

    Alta en sistema: 29/12/2017

    Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA  

     

       

     

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