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Cuota Alimentaria Modificacion Cuidado PersonalJURISPRUDENCIA Cuota alimentaria. Modificación. Cuidado personal
Se resuelve hacer lugar a la modificación de la cuota alimentaria solicitada pues la madre ostenta el cuidado personal del hijo en común en el tiempo principal y es la que se hace cargo de todas las necesidades cotidianas de su hijo a través de la diaria atención de sus requerimientos; todo lo cual implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria.
FORMOSA, 21 DE MAYO DEL 2.018.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "T., M. C. C/ B., R. A. S/ JUICIO DE TENENCIA" - INC. DE MODIFICACIÓN DE SENTENCIA (T., M. C.) - Expte. Nº 1.926 - Año 2.010 - Registro de este Excmo. Tribunal de Familia-, venidos a despacho para resolver y, CONSIDERANDO: I) Que a fs. 10 y vta. la Sra. M. C. T., con el patrocinio letrado de las Dras. María Laura Zanin y Lourdes Caballero, en representación de su hijo C. A. B., promueve incidente de modificación de la Sentencia N.º 344/14 que fijó la cuota alimentaria para el hijo. Expresa que en la sentencia mencionada se estableció un porcentaje de cuota alimentaria (20 %) cuando el demandado trabajaba en relación de dependencia, siendo la empleadora el Banco de Formosa SA. Que en el año 2.015 el Sr. B. fue despedido de dicha entidad quedando solo como monotributista Categoría B - Locaciones de Servicios - conforme la constancia de inscripción y ante AFIP y DGR, demás documentales que adjunta, los cuales evidencian sus ingresos anuales y sus ingresos brutos. Refiere que desconoce la actividad laboral que realiza actualmente el Sr. B. ya que desde que se quedó sin trabajo trató de desentenderse del cumplimiento de la obligaciones alimentaria para con el hijo, como así también de cualquier pedido de ayuda y colaboración. Que actualmente desconoce el paradero y pese a que todas las documentales indican que el domicilio real es en la calle Fotheringham N.º ... al intentar localizarlo no fue habido, siendo numerosas las oportunidades que las letradas patrocinantes se acercaron al domicilio familiar en el que funcionaría una empresa constructora de la que presume que el Sr. B. es parte, mostrando también resistencia los familiares en colaborar como consta en el expediente principal. Solicita se modifique la sentencia y se fije un monto fijo de cuota alimentaria en la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) y con clausula de actualización que considere conveniente, teniendo en cuenta la inflación y la suba de los salarios. Pone conocimiento que se encuentra desocupada, ama de casa y único sostén del hijo, colaborando su actual pareja el Sr. G. P. en la manutención del niño. Que el hijo tiene problemas de salud y por eso fue afiliado a la obra social IASEP del Sr. P., motivo por el cual se trasladan a Formosa Capital para que sea atendido por especialistas, lo que implica otros gastos. Expone cuales son los gastos que realiza por el hijo. Funda en derecho. Ofrece pruebas. Que a fs. 14 obra informe de Secretaria. Se ordena correr traslado y se fija la cuota alimentaria provisoria, con cláusula de actualización. Que a fs. 17/18 obra cédula de notificación de la cual surge que el demandado no se domicilia en el denunciado en autos. Que a fs. 19 se solicita librar oficio al Tribunal Electoral Permanente, a la Policía y ala Secretaria Electoral del Juzgado Federal para que informen el último domicilio del demandado. Asimismo se libre oficio a AFIP para que informen si el demandado se encuentra inscripto o es dependiente de alguna firma. Que a fs. 25 obra informe de la Policía de la Provincia. Que a fs. 26 obra el informe de la Secretaria Electoral. Que a fs. 29 se solicita librar cédula bajo responsabilidad. Que a fs. 30 se ordena librar cédula bajo responsabilidad. Que a fs. 31 obra el informe de la AFIP. Que a fs. 32/33 obra la cédula diligenciada bajo responsabilidad. Que a fs. 34/35 la incidentista solicita se de por decaído el derecho dejado de usar, solicita medidas. Que a fs. 36 se declara la cuestión de puro derecho, se ordena notificar y firme se corra vista al Ministerio Pupilar. Se intima al cumplimiento de lo ordenado a fs. 14 y 14 vta (cuota alimentaria provisoria). Que a fs. 40 la Sra. Asesora de Menores de Cámara dictamina que corresponde modificar la cuota fijándola en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con una clausula de actualización conforme los aumentos de los haberes de los empleados públicos, con más SAC, mediante la modalidad dispuesta en autos principales (deposito judicial). Solicita se notifique al registro de Deudores Alimentarios (Ley N.º 1.365/01 y su modificatoria), a fin de que inscriban al incidentado en el mismo. Que a fs. 41 pasan los autos a despacho para resolver. II) Así planteada la cuestión, cabe señalar que el derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los padres, como bien indica el art. 646, inc.a), del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las múltiples necesidades de los hijos, que comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, los gastos por enfermedad, así como -en su caso- aquellas imperiosas erogaciones para adquirir una profesión u oficio (art. 659 Cód. Civ. y Com). De las constancias de autos surge que la cuota alimentaria cuya modificación se solicita fue fijada mediante Sentencia N.º 344 de fecha 2 de junio de 2.014 fs. 62/64 del expediente principal, habiéndose establecido la misma en el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los haberes del alimentante como empleado del Banco Formosa SA. A mérito de dicho antecedente se recuerda que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento, reducción, cesación o modificación de cuota alimentaria (en autos de porcentaje a pesos conforme se solicita) se configuran, en principio, cuando han variado las circunstancias de hecho consideradas al establecerla. De ello se sigue que el objeto de la prueba, en el incidente de modificación de los alimento, se centra en demostrar la variación acontecida en el contexto fáctico que sirvió de base para la fijación de la cuota cuya modificación se pretende. La incidentista peticiona se modifique la sentencia que estableció la cuota alimentaria definitiva en el 20 % de los haberes del alimentante y se fije en suma fija con clausula de actualización. Funda su pretensión atento a que actualmente el descuento no puede ser realizado porque el alimentante no trabaja como dependiente del Banco Formosa SA. De la contestación del oficio, obrante a fs. 100 surge que el Sr. R. A. B. fue dado de baja del Banco Formosa SA en fecha 20/03/15. A fin de resolver la modificación de la cuota alimentaria y que se fije en suma fija la incidentista ofreció pruebas, las que fueron producidas obrando a fs. 31 el informe de AFIF, surgiendo que el Sr- R. A. B. se encuentra inscripto en dicho organismo em carácter de Monotributista Categoria "B" - Locaciones de Servicios - Ingresos Brutos Anuales hasta $ 126.000. Consecuentemente fue probado que se encuentra registrado como monotributista, por lo que entiendo que cuenta con recursos para abonar la cuota alimentaria. Cabe señalar que el mismo no aportó pruebas a fin de determinar cual es su caudal económico, por cuanto no se presentó al proceso estando notificado del inicio de este proceso. En lo que hace al quantum de la obligación alimentaria, debe valorarse que el beneficiario de la cuota alimentaria actualmente tiene 13 años de edad, y la misma debe cubrir las erogaciones para adquirir el uniforme, libros y útiles escolares. Asimismo, se deben tener en cuenta los evidentes gastos de vivienda, comida, higiene personal, medicamentos, vestimenta, calzado, viáticos, compromisos sociales (regalos de cumpleaños de amigos y compañeros), esparcimiento, impuestos y servicios. En la especie, la madre ostenta el cuidado personal del hijo en común en el tiempo principal y es la que se hace cargo de todas las necesidades cotidianas de su hijo a través de la diaria atención de sus requerimientos; todo lo cual implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria (Cfr. art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación). En tales condiciones, corresponde modificar la Sentencia N.º 344/14 y fijar r como cuota alimentaria definitiva a favor de C. A. B., en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) que en forma mensual deberá depositar el alimentante en una cuenta judicial habilitada en el Banco de Formosa S.A. a nombre de la presente causa y a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia, del 01 al 10 de cada mes, estableciéndose una cláusula de actualización de la cuota, más SAC la que considero conveniente sea de acuerdo al aumento en los salarios de los empleados públicos de la provincia y en igual porcentaje, tal como lo pide la Asesora de Menores. III) En cuanto a la petición de inscripción en el Registro de Deudores Morosos, dicho registro fue creado por Ley N.º 1.365/01 en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (art. 1). En función a ello, interpreto que de la lectura de los artículos de dicha Ley se desprende que el espíritu del legislador ha sido crear un instituto que contribuya a regularizar mínimamente la situación de acreedores alimentarios -niños, niñas y adolescentes-, con criterio similar al que se desprende del art. 553 y 804 del CCyC, operando como mecanismo coactivo en procura de extinguir cuestiones litigiosas pendientes. La intervención del Estado, mediante la administración de justicia, se ha hecho necesaria cuando el derecho no se realiza por el cumplimiento voluntario de los hombres, por medio de la Ley N° 1.351/01 y previa intervención judicial, se pone a disposición de los acreedores familiares, la posibilidad de dejar inscripto en un registro de deudores alimentarios como medio compulsivo de obtener el cumplimiento de lo que se debe; lo fundamentalmente protegido es la obligación creada y corresponde a los jueces la honrosa función de administrar justicia debiendo velar por los más débiles, acordándole la tutela requerida. El incumplimiento del alimentante en su deber asistencial y en la continuidad de la procreación responsable, es lo que habilita el derecho de inscribir su incumplimiento en el registro de deudores morosos que funciona en el área de la Defensoría del Pueblo de la Provincia. No debemos perder de vista, que el preámbulo de la Convención de los derechos del Niño en su parte pertinente establece que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, y en este sentido el art.27 impone a los Estados partes tomar disposiciones para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres y otras personas a cargo del niño, y justamente para hacer efectivo uno de los derechos del niño fue creado dicho registro, contenido en el art. 4 de la CDN Principio de Efectividad. "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". Por los argumentos, y constando en autos que el alimentante no cumplió con el pago de la cuota alimentaria conforme surge del expediente principal, corresponde se inscriba al Sr. R. A. B. en el Registro de Deudores Morosos de la Provincia. En cuanto a las costas corresponde sean soportadas por el alimentante conforme doctrina y jurisprudencia pacífica aplicable a los juicios de alimentos (CSJN Fallos 236, 268, 259, 199 entre otros - Gustavo Bossert "Régimen Jurídico de los Alimentos" pág. 366).- Por ello, normativa legal aplicable, conformidad a las facultades atribuidas al Juez de Trámite por el art. 8 inc. b) del C.P.T.F. y su modif. Ley 1337/01, RESUELVO: 1º) HACER LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA N.º 344/14 y fijar la CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA para el adolescente C. A. B., en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) que en forma mensual deberá depositar el alimentante Sr. R. A. B., DNI N° ....., en una cuenta judicial habilitada en el Banco de Formosa S.A. a nombre de la presente causa y a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia, del 01 al 10 de cada mes, estableciéndose una cláusula de actualización de la cuota, de acuerdo al aumento en los salarios de los empleados públicos de la provincia, más SAC, por los argumentos expuestos. 2º) COSTAS AL ALIMENTANTE. Se regulan los honorarios profesionales de las Dras. María Laura Zanin y Lourdes Caballero, por su actuación en autos como letradas patrocinantes de la Sra. M. C. T. en la suma de Pesos SEIS MIL ($ 6.000) (cf. arts. 8, 9, 10, 13, 26, 59, 69 y 65 inc. 11 de la Ley 512), con más el IVA que corresponda teniendo en cuenta la categoría tributaria del obligado al pago. 3º) INSCRIBIR al Sr. R. A. B., DNI N° ....en el Registro de Deudores Morosos, a tal fin LÍBRESE OFICIO a la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Formosa. 4º) REGISTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes, y al Ministerio Pupilar en su público despacho, y a la DGR mediante cédula. CÚMPLASE y oportunamente ARCHIVESE.-
Dra. Viviana Ka rina Kalafattich Jueza - Subrogante 032067E |
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