This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 16:56:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cuota Alimentaria Pautas De Determinacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cuota alimentaria. Pautas de determinación   En el marco de un juicio de alimentos, se confirma la sentencia que estableció el monto de la cuota alimentaria en función de los elementos probatorios que se han colectado en la causa, y efectuada la estimación de los aportes en servicios personales, de cuidado y atención que la madre hace al hijo en razón de la convivencia.     Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes y por el Sr. Defensor de Menores contra el decisorio de fs. 134/137, en cuanto fijó la cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de su hijo menor de edad en $ ... mensuales con más el rubro vivienda que actualmente aporta. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 152/153 y a fs. 156/157, cuyos traslados fueron contestados a fs. 162 y 159/160 respectivamente. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó a fs. 171/173, el que no fue contestado. I. Al iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije en ... el monto de la cuota en concepto de alimentos que el padre abonaría a favor de su hijo, de actualmente casi tres años de edad. Ello en virtud del caudal económico del demandado, quien sería socio mayoritario de dos sociedades dedicadas a la venta de indumentaria femenina, que utiliza distintos vehículos y varios de alta gama, que es titular de la marca “...” y que pudo adquirir la vivienda que ella y el niño habitan por un valor de U$S.... El 9/11/2016 se fijaron alimentos provisorios en $.... (según fs. 101). A fs. 134/137 se dictó sentencia que estableció la cuota alimentaria definitiva en $... mensuales, manteniendo a su cargo el rubro vivienda que ya aporta el padre. De las constancias de la causa surge que el alimentado vive junto a su madre, quien es diseñadora de indumentaria y laboró en relación de dependencia en ... S.R.L. (ver fs. 24/29). En agosto de 2016 se encontraba sin trabajo (ver testimonial de fs. 57/58 y copia agregada a fs. 97/98). El niño posee la cobertura médica de OSDE plan 210 por un valor mensual de $1.225 a septiembre de 2016 (conf. fs. 25/28 y 41) que abona la madre. Respecto al alimentante, surge que es socio mayoritario de dos sociedades: .... S.R.L. (incactiva) y ..... S.R.L. (ver fs. 72/83), es titular de la marca ... (fs. 45/54), explota un local de indumentaria (testimonial de fs. 57). Posee a su nombre un automóvil Ford Escort 1992 y un Peugeot 504 de 1989, y utiliza distintos automotores, varios de alta gama (testimoniales de fs. 55, 56 y 57). II. Se quejan ambas partes como la Sra. Defensora de Menores por el monto de la cuota, el demandado por considerarlo excesivo, y tanto la actora como el Ministerio Pupilar, insuficiente. La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo del hijo y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte de uno de los progenitores tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (arts. 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial; Código Civil y Comercial de la Nación..., dir. Lorenzetti, Ricardo Luis, Tomo IV, pág. 388 y sig.; Cód. Civ. Com. Comentado, Tratado exegético, dir. Basset, Úrsula C., coord. Alterini, Ignacio E., tomo III, pág. 780/781). La proporción entre las entradas del alimentante y la cuota a fijar es materia sujeta al prudente arbitrio judicial, conforme al monto de dichas entradas y a las necesidades del alimentado que se deben cubrir. Si no es posible acreditar el caudal económico del alimentante mediante prueba directa de sus ingresos exactos debe acudirse a la indirecta o de presunción (CNCiv., esta Sala, diciembre 28984, "C.de D.,c/ C.D.H.N."; id. id. abril 17984, "D. de M., E. M. c/ M., M. N."; id. id. abril 15985, "L.de B., L. C. B."; íd. Íd. Abril 202007, R. 470.251, “T. S. P c/ S. E. A. s/ Alimentos”; íd., íd. Octubre 62008, R. 507.998, “M., M. L. y otro c/ Q. B., C. A. s/ Alimentos”; íd., Sala E, 8/3/07, DJ, 2008I1176), la que, por otra parte, debe ser apreciada con criterio amplio, favorable a la prestación que se persigue (conf. CNCiv. Sala "E", julio 8981, "A. de R., H. C/R., R.", id. Sala "D", junio 23981, "G. de A., L. E. c/ A., J. O.", id. id. junio 10981, "P. de F., C. G. c/ F., M.O."; íd. Sala I, 13/12/05, elDialAE2166; íd., Sala K, 11/6/07, DJ, On Line, voces: “Cuota alimentaria -Prueba”, sum 107, entre otros). A los efectos de estimar las necesidades del menor, que en el caso de autos han sido mencionadas en general, debe tenerse en cuenta el nivel socioeconómico y cultural en el que está inmerso. Si el alimentante cuenta con buenas posibilidades económicas, la cuota se determinará en orden a cubrir todas las necesidades materiales y espirituales del hijo en orden a su edad y nivel de relación. Se trata siempre de atender a las necesidades de aquél, y ello marca el límite de la cuota. De tal forma, ponderando los elementos probatorios que se han colectado en la causa, y efectuada la estimación de los aportes en servicios personales, de cuidado y atención que la madre hace al hijo en razón de la convivencia, este Tribunal estima prudente mantener el quantum de la cuota fijada en la anterior instancia. Por estas consideraciones el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el decisorio de fs. 134/137. Con costas de Alzada al alimentante vencido (arts. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese a las partes y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase.   Eduardo A. Zannoni Fernando Posse Saguier José Luis Galmarini       027786E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:50:56 Post date GMT: 2021-03-21 19:50:56 Post modified date: 2021-03-21 19:50:56 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:50:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com