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Danos Y Perjuicios Monto Minimo Para Apelar Articulo 242 Del Cpccn Acordada 45 2016JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Monto mínimo para apelar. Artículo 242 del CPCCN. Acordada 45/2016
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.- Y VISTOS: Por recibido.- A f. 450 la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 442/449., mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda. Dicho recurso fue concedido libremente a f. 451.- El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 45/16 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $90.000, y si bien para la determinación del importe mínimo que habilita la apertura de la segunda instancia la ley remite al capital reclamado en el escrito de demandada, es claro que el legislador ha procurado excluir el conocimiento y decisión del Tribunal de apelación aquellas causas cuyo valor cuestionado no lo exceda.- En la especie, aun cuando el capital objeto del reclamo en la demanda aparece superando el importe que resulta del art. 242, lo cierto es que considerando la diferencia que surge entre el monto de la sentencia recurrida (se fijó el monto de condena en $314.800) y el monto reclamado por la actora en la demanda -$ 364.900 v. f. 61 punto VI-, se desprende que el valor por el cual se agravia la parte actora -$50.100- no supera el mínimo legal.- Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE: Declarar inapelable la sentencia de fs. 442/449. Regístrese, publíquese y devuélvase. La vocalía 4 no interviene en razón de hallarse vacante (art. 109 RJNC).-
Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA 027252E |
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