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Declaracion De IncompetenciaJURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se dispone que siga entendiendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. VISTOS: La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6. El escrito de fs. 14/15, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 13 de este incidente. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 1/2 vta. del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 se declaró incompetente para entender en los autos N° CPE 1307/2017 “...a favor del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, con relación a la causa N° CPE 144/2017...”. 2°) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 4/5 vta. del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 dispuso no aceptar la competencia atribuida. Por la resolución obrante en copia a fs. 7/8 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 mantuvo el criterio expresado por la resolución de fs. 1/2 vta., de modo que trabó la cuestión de competencia que viene a estudio de este Tribunal. 3°) Que, los autos N° CPE 1307/2017 se formaron como consecuencia de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 en el expediente N° CPE 144/2017. En el expediente N° CPE 144/2017 se investiga, conforme surge de lo expresado por la resolución de fs. 4/5 vta., el ingreso presuntamente irregular al país de mercadería consistente en artículos de electrónica (entre los que se destacan aparatos de telefonía celular) por parte, en principio, de quienes comercializarían aquélla bajo el nombre de fantasía “MGMSTORE”. En el transcurso de la investigación aludida por el párrafo anterior, el personal preventor habría advertido que en el mismo edificio en el cual “MGMSTORE” desarrollaba la actividad -sito en Esmeralda ..., oficina ..., de esta ciudad-, había otros departamentos en los cuales también se desarrollaban actividades de comercialización de teléfonos celulares y otros artículos electrónicos, también ingresados presuntamente al país de modo irregular, por parte de quienes se identificarían en distintos sitios de internet como “ZETA ELECTRÓNICA”, “CELULARES PREMIUM”, “PIÑA APPLE”, “PSP APPLE”, “PSP SYSTEM”, “SOS APPLE”, “BUENOS AIRES CELU” y “IPHONE SOLUTIONS”, “...no pudiéndose precisar si no existía alguna relación entre las firmas mencionadas y ‘MGMSTORE'...” (fs. 4 vta. del presente). 4°) Que, por tenerse en cuenta que restaría la producción de medidas de prueba en los autos N° CPE 144/2017 a fin de determinar si existe una vinculación -o no- entre quienes comercializarían mercadería (artículos electrónicos, especialmente teléfonos celulares) ingresada presuntamente de modo irregular al país, en los distintos departamentos del edificio sito en Esmeralda ... , de esta ciudad, la declaración de incompetencia dispuesta por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 en los autos CPE 1307/2017 resulta ajustada a derecho y a las actuales circunstancias verificadas en la causa. Por otra parte, en atención a que, de conformidad con lo expresado por el fiscal general de cámara por el dictamen obrante a fs. 14/15 del presente, “...de continuar el trámite de las causas en distintos tribunales las medidas que se realicen en uno de los expedientes puedan poner en peligro la eficacia de las otras investigaciones...”, la solución propiciada por la presente es la que tiene en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia. 5°) Que, por lo tanto, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general de cámara, corresponde que continúe entendiendo en los autos N° CPE 1307/2017, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6. Por ello, SE RESUELVE: DISPONER que continúe entendiendo en la causa N°.CPE. 1307/2017, caratulada: “BUENOS AIRES CELU S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA 026779E |
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