|
|
JURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia. Artículo 4 del Código Procesal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve revocar por prematura la resolución apelada y remitir las presentes actuaciones al Centro de Informática Judicial a fin de que se proceda al sorteo de un nuevo Juzgado que seguirá entendiendo en este proceso.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018. Y VISTOS; CONSIDERANDO: Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 60, contra la resolución de fs. 58/59, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” se declaró de oficio incompetente, disponiendo el archivo de los presentes actuados. De acuerdo lo dispone el artículo 4 del Código Procesal, en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio, por cuanto, la competencia territorial en tales supuestos deviene prorrogable. En consecuencia, como bien señala el Sr. Fiscal de Cámara la resolución en crisis resultó prematura, por ello, habrá de ser revocada. En virtud de lo expuesto y por haber anticipado opinión el Sr. Juez de grado, corresponde remitir las actuaciones al Centro de Informática Judicial para efectuar nueva asignación de la causa mediante el sorteo correspondiente. En su mérito, SE RESUELVE Revocar por prematura la resolución de fs. 58/59 y remitir las presentes actuaciones al Centro de Informática Judicial a fin de que se proceda al sorteo de un nuevo Juzgado que seguirá entendiendo en este proceso. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER JOSÉ LUIS GALMARINI 031408E |