This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:53:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion De Incompetencia Comercializacion De Sustancias Estupefacientes Criptomercados Dark Web --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia. Comercialización de sustancias estupefacientes. Criptomercados. Dark web   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se revoca la resolución por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 declaró la incompetencia parcial de aquel tribunal para seguir interviniendo en los autos principales y dispuso la remisión de testimonios a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.Federal.     Buenos Aires, de diciembre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior a fs. 139/140 vta. de los autos principales (fs. 21/22 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 131/135 vta. del legajo principal (fs. 13/17 vta. del presente), por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 declaró la incompetencia parcial de aquel tribunal para seguir interviniendo en los autos principales y dispuso la remisión de testimonios a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La presentación de fs. 32 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior. El memorial presentado a fs. 34 del presente, por el cual la fiscalía general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició a partir de la investigación preliminar llevada a cabo por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), con relación a los hechos presuntos de comercialización de sustancias estupefacientes desde o hacia este país realizados a través de los distintos “criptomercados” y portales que integran la denominada “DARK WEB” dentro de la red de Internet, que fueron puestos en conocimiento de aquella procuraduría mediante la nota presentada conjuntamente por el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Gendarmería Nacional Argentina (confr. fs. 1/11 vta. y 12/13 vta. de los autos principales). 2°) Que, una vez judicializada la investigación preliminar mencionada, aquélla quedó radicada en la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6. Por el dictamen obrante a fs. 119/128 de los autos principales, por medio del cual los señores fiscales a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6 y de la PROCUNAR requirieron, conjuntamente, la instrucción del sumario, se argumentó: “Los funcionarios...[de la División de Ciberdelitos de Gendarmería Nacional Argentina]...pudieron corroborar la existencia de usuarios, destacando a “L.”, de quien inicialmente se ha comprobado que ha efectuado ventas de material estupefaciente..., surge a las claras la concreción de forma habitual de numerosas operaciones de venta de sustancias estupefacientes a partir de las calificaciones positivas brindadas por usuarios de distintas partes del mundo que dan cuenta de la efectiva recepción del material comercializado...Es decir que dicho usuario lleva producidas casi mil ventas entre material estupefacientes y NSP...De manera preliminar, en primer término, es posible sostener que los hechos denunciados encuentran adecuación típica en el delito de contrabando de estupefacientes, previsto en los artículos 863, 864 inc. ‘d' y 866 del Código Aduanero, sin descartarse la aplicación de la agravante prevista en el segundo párrafo del art. 866 ante la posibilidad de que se encuentren destinados a ser comercializados fuera del territorio nacional... Además, tampoco puede descartarse la aplicación de las figuras de tráfico ilícito de estupefacientes previstas en el artículo 5° -inciso ‘c'- de la ley 23.737...”. Por otra parte, por el dictamen mencionado se solicitó que se autorice la utilización de agentes reveladores en los términos de los arts. 5 y 6 de la ley 27.319, por parte de la División de Ciberdelitos de Gendarmería Nacional Argentina, a los efectos de realizar compras de sustancia estupefaciente a través de los “criptomercados” en cuestión “...con el fin de identificar al usuario que comercializa las sustancias, su domicilio y los demás datos de interés para la investigación...”. 3°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió declarar la incompetencia parcial de aquel tribunal para seguir interviniendo en los autos principales “...en los hechos que podrían tener adecuación típica en las previsiones de la ley 27.737...” y dispuso la remisión de testimonios a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que se desinsacule el juzgado federal que debería continuar entendiendo en aquéllos. Para resolver en el sentido mencionado, consideró: “...se advierte que los representantes del Ministerio Público Fiscal, solicitan se autorice la utilización de agentes reveladores...con el fin de simular la compra de sustancia estupefaciente, ello con la finalidad de identificar a la/las personas que se encuentran detrás de los hechos ilícitos denunciados...la autorización para la utilización del agente revelador a efectos de llevar a cabo una operación como la que aquí se solicita, resulta un resorte de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, con competencia material y territorial en el ámbito donde aquella operatoria se irá a desarrollar. Adviértase además que, por el dictamen examinado las conductas denunciadas han sido también encuadradas en las previsiones de la ley 23.737...”. 4°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la señora fiscal de la instancia previa se agravió de la resolución recurrida por considerar que aquella declaración de incompetencia sería prematura. En este sentido, indicó: “...hasta tanto no sea posible determinar fehacientemente quiénes serían los sujetos que estarían detrás de las maniobras denunciadas, y cuáles maniobras efectivamente se estarían llevando a cabo, de momento resulta inapropiado escindir los hechos materia de investigación...”. Asimismo, refirió: “...si bien le asiste razón al Señor Juez en cuanto que la compra que realizará el agente revelador se sitúa en el ámbito local,...existen sobrados elementos que permiten indicar que estaríamos en presencia de un sujeto que estaría llevando a cabo hechos de contrabando, para lo cual, la autorización del agente revelador solicitada resulta imperante a los fines de proseguir con la investigación...”. 5°) Que, conforme a lo establecido por este Tribunal en oportunidades numerosas, para que no resulte prematura una declaración de incompetencia es necesario que aquélla se encuentre precedida de las verificaciones mínimas sobre el hecho a investigar, de modo que puedan sostenerse debidamente las calificaciones que podrían ser atribuidas (Fallos 376:253; 289:53; 301:472; 306:97, entre otros, y Regs. Nos. 523/00, 799/01, 858/01, 384/05, 121/13 y CPE 1425/2013/1/CA1, res. del 11/02/15, Reg. Interno N° 27/15, entre muchos otros, de esta Sala “B”). 6°) Que, en el caso, de conformidad con lo expresado por la señora fiscal de la instancia anterior, se advierte que en los autos principales a los cuales corresponde este incidente restaría la producción de medidas conducentes tendientes a dar precisión a los hechos sobre los cuales versa la declaración de incompetencia parcial recurrida, pues se desconocen las circunstancias relativas a “...quiénes serían los sujetos que estarían detrás de las maniobras denunciadas, y cuáles maniobras efectivamente se estarían llevando a cabo...”. Asimismo, tampoco se encuentra acreditado en qué lugar residiría la persona identificada como “L.”, ni el o los lugares desde dónde se despacharía la sustancia estupefaciente en cuestión con destino a este país y al exterior. 7°) Que, en consecuencia, por lo expresado, en las condiciones actuales en las cuales se encuentra la causa principal, la declaración de incompetencia parcial intentada por el juzgado “a quo” por la resolución recurrida, resulta prematura y debe ser revocada. Sin perjuicio de toda otra medida de prueba que el juzgado “a quo” pudiera estimar útil y conducente a los fines de la investigación, se advierte que la medida solicitada en forma conjunta por los señores fiscales a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6 y de la PROCUNAR, por el dictamen de fs. 119/128 del legajo principal, relativa a la autorización para la utilización de agentes reveladores, en los términos de los arts. 5 y 6 de la ley 27.319, con el fin de simular una compra de sustancia estupefaciente al usuario identificado como “L.”, resultaría útil y conducente a los fines de establecer la identidad del usuario mencionado, así como también la ubicación de aquél, el método de envío utilizado y demás datos de interés que puedan servir para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Por ello, SE RESUELVE: I. REVOCAR la resolución recurrida. II. ENCOMENDAR al juzgado “a quo” en los términos que surgen del considerando 7° de la presente. III. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase junto con los autos principales.   Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA   028183E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:01:04 Post date GMT: 2021-03-21 16:01:04 Post modified date: 2021-03-21 16:01:04 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:01:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com