JURISPRUDENCIA

    Declaración de incompetencia. Oportunidad procesal

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la resolución mediante la cual el titular del Juzgado del Fuero n° 15 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

     

     

    Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    1. Apeló subsidiariamente el ejecutante la resolución de fs. 71 mediante la cual el Titular del Juzgado del Fuero n° 15 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Sus agravios corren a fs. 74/75.

    La Sra. Fiscal ante Cámara, emitió su dictamen a fs. 100/01.

    2. La decisión debe ser revocada por extemporánea.

    En efecto, los jueces sólo estamos autorizados a declarar nuestra incompetencia ab initio o al resolver la excepción opuesta por el demandado en las oportunidades previstas por los arts. 4 y 347, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y después de aquéllas -como se infiere del art. 352 del código citado-, las partes no pueden argüir ni los jueces de oficio declararla.

    Tales directivas encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia, rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente (CSJN, Fallos: 258:237; 280:101; 308:607).

    Con el despacho de fs. 8/10 -22.12.16-, el a quo aceptó la radicación de la causa por lo que precluyó la oportunidad de declararse incompetente de oficio.

    Además luego de ello y hasta la decisión apelada, el Sr. Magistrado actuó en diversas oportunidades, lo que coadyuva a esta solución en tanto consintió su intervención.

    3. Se admite el recurso subsidiario de fs. 74/75 y se revoca la decisión apelada, sin costas por no haber mediado contradictor.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

        

     

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