This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 14:20:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion De Incompetencia Oportunidad Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia. Oportunidad procesal   En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la resolución mediante la cual el titular del Juzgado del Fuero n° 15 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.     Buenos Aires, 8 de febrero de 2018. Y VISTOS: 1. Apeló subsidiariamente el ejecutante la resolución de fs. 71 mediante la cual el Titular del Juzgado del Fuero n° 15 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Sus agravios corren a fs. 74/75. La Sra. Fiscal ante Cámara, emitió su dictamen a fs. 100/01. 2. La decisión debe ser revocada por extemporánea. En efecto, los jueces sólo estamos autorizados a declarar nuestra incompetencia ab initio o al resolver la excepción opuesta por el demandado en las oportunidades previstas por los arts. 4 y 347, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y después de aquéllas -como se infiere del art. 352 del código citado-, las partes no pueden argüir ni los jueces de oficio declararla. Tales directivas encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia, rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente (CSJN, Fallos: 258:237; 280:101; 308:607). Con el despacho de fs. 8/10 -22.12.16-, el a quo aceptó la radicación de la causa por lo que precluyó la oportunidad de declararse incompetente de oficio. Además luego de ello y hasta la decisión apelada, el Sr. Magistrado actuó en diversas oportunidades, lo que coadyuva a esta solución en tanto consintió su intervención. 3. Se admite el recurso subsidiario de fs. 74/75 y se revoca la decisión apelada, sin costas por no haber mediado contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO          026446E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:54:25 Post date GMT: 2021-03-21 16:54:25 Post modified date: 2021-03-21 16:54:25 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:54:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com