This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:31:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion De Incompetencia Prevencion Realizada Por Personal Policial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia. Prevención realizada por personal policial   Se confirma la resolución a través de la cual el juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en la causa.     Buenos Aires, 16 de abril de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución obrante en copias a fs. 77/81 del incidente, a través de la cual el Juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. II. En autos se instruye el suceso develado a raíz de la prevención realizada por personal policial de la Comisaría 54 de la Policía Federal el día 25 de octubre de 2015, oportunidad en la cual se secuestró sustancia estupefaciente y la detención de M A G N y de F A V, tras observar un intercambio entre ambos en la calle José Leon Suarez a la altura del ### de esta Ciudad. III. Tras una serie de medidas, el magistrado a quo sostuvo que la investigación debía continuar su trámite ante el Juez Federal de la localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, pues ponderó que si bien las presentes actuaciones se iniciaron en el ámbito de esta ciudad, la actividad delictiva de comercio de estupefacientes sería llevado a cabo en un domicilio ajeno a la jurisdicción del Tribunal. Ello sobre la base del informe elaborado por el Inspector Jorge Ariel Wdovin, quien refirió que en el domicilio de la calle Santa Clara ##, localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, se comprobó a través de consultas con los vecinos y tareas de investigación, que en ese lugar se comercializarían estupefacientes, siendo también ese domicilio aquél que aportara el imputado G N como lugar de residencia. IV. Por su parte, el recurrente consideró que la maniobra de comercio de estupefacientes que se le achaca a G N debe permanecer en esta ciudad ya que, no puede descartarse la existencia de una una organización más grande dedicada a esta actividad, de la cual el nombrado podría formar parte, siendo que el hecho investigado en las presentes podría ser fruto de esa empresa delictiva. Dichos agravios fueron oportunamente profundizados en el escrito que luce a fs. 113/116 por el Fiscal General ante esta Cámara, el Dr. Carlos Racedo, en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.. V. Llegado el momento de resolver, consideramos que la decisión atacada debe ser homologada. Ello así por cuanto, conforme se desprende de las constancias de autos, y de aquellas investigaciones realizadas en Provincia de Buenos Aires, lo que se logró establecer es que en el domicilio de la localidad de Villa Tesei, donde vive la pareja del imputado junto a su familia, es donde se comercializa estupefacientes y es donde el mismo nombrado dijo residir, constatándose dicho extremo (ver fs. 46 y 74). De ello se sigue, que la conjetura que esgrime el Sr. Fiscal no encuentra ningún elemento que le de sustento, siendo que la única actividad que lo une al encartado con el comercio de estupefaciente, aparte de aquel intercambio en soledad del inicio de la investigación, lo es la que se desarrolla en el domicilio de Villa Tesei, donde convive junto a su pareja y la familia de ésta. En consecuencia, entendemos que, de momento, resulta conveniente que sea el Juzgado Federal con asiento en la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham , Provincia de Buenos Aires quien intervenga en las presentes actuaciones. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto declaró la INCOMPETENCIA de este Tribunal para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.   FIRMAN: LEOPOLDO BRUGLIA - Ante mí: Silvina Balda.       027296E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:36:17 Post date GMT: 2021-03-20 15:36:17 Post modified date: 2021-03-20 15:36:17 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:36:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com